• Wednesday 12 de August del 2026
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La Corte Suprema de Tucumán revocó una condena por abuso sexual fundada en el testimonio de la víctima

El fallo retoma la fogosa discusión sobre los alcances de la valoración de la prueba con perspectiva de género en los delitos sexuales.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la sentencia condenatoria dictada por la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional del Centro Judicial Capital y absolvió a los coimputados por el delito de abuso sexual con acceso carnal. El fallo retoma la fogosa discusión existente sobre los alcances de la valoración de la prueba con perspectiva de género en delitos sexuales. 

En primera instancia, la Cámara había condenado a “F.T.” y “A.R.” a ocho y diez años de prisión, respectivamente, al considerar acreditado que el 3 de julio de 2016 habrían trasladado a la víctima desde un local bailable hasta el domicilio de uno de ellos y que, allí, mediante violencia y pese a su resistencia, abusaron sexualmente de ella.

Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, oportunidad en la que cuestionó centralmente la valoración de la prueba, señalando que la condena se había sustentado exclusivamente en el testimonio de la víctima, el cual resultaba inconsistente y contradictorio en relacion a la prueba incluida válidamente en el proceso. 

La Corte admitió el recurso conforme al criterio de revisión amplia derivado del precedente “Casal” y re-examinó el razonamiento probatorio desarrollado por el tribunal de primera instancia, reconociendo que si bien el testimonio de la víctima es prueba fundamental en los delitos sexuales, conforme a la perspectiva de género, ello no implica flexibilizar las exigencias derivadas de las reglas de la sana crítica racional. 

En el caso, entendió que la Cámara había otorgado al relato una fuerza convictiva excesiva, sin analizar de manera suficiente sus variaciones internas y su compatibilidad con otros elementos incorporados al proceso.

Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue el tratamiento de los recuerdos fragmentarios, “flashes” o confusiones subjetivas invocados para explicar las inconsistencias del relato. Para la Corte, reconocer que una experiencia traumática puede afectar la memoria no autoriza a convertir esa circunstancia en una explicación automática de cualquier divergencia.

En términos del propio tribunal:

“Una cosa es admitir que no toda imprecisión descalifica un testimonio, y otra muy distinta es sostener [...] que cualquier divergencia, por marcada que sea, queda automáticamente neutralizada con solo invocar la naturaleza traumática del hecho.”

La Corte advirtió, así, que un razonamiento de ese tipo puede tornarse circular: si el relato es fragmentario, ello se explica por el trauma; pero si es preciso, detallado y lineal, esa misma característica también se utiliza como indicador de credibilidad. De este modo, cualquiera sea la forma que adopte la declaración, el resultado de la valoración permanece invariable.

El fallo no desconoció la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la valoración de los delitos sexuales, pero consideró que, en este caso en concreto, las variaciones del relato recaen concretamente sobre aspectos relevantes de la acusación y que los restantes elementos de prueba no alcanzaban para corroborar la mecánica del abuso.

Por ello, concluyó que el cuadro probatorio no permitía alcanzar la certeza necesaria para quebrantar el principio de inocencia de los imputados y casó la sentencia, procediendo a dictar la absolución de los imputados conforme las reglas del debido proceso constitucional (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; arts. 8.2 CADH y 14.2 PIDCP).

-ACCEDÉ AL FALLO-


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