• Tuesday 18 de August del 2026
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Responsabilizaron al Estado Nacional por la demora en la identificación del cuerpo de Luciano Arruga

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 condenó al Estado Nacional por el funcionamiento irregular del servicio de justicia que impidió identificar oportunamente el cuerpo del adolescente. La sentencia detectó deficiencias en la Morgue Judicial, en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 y en el Juzgado Federal N° 1 de Morón, y fijó una indemnización de $25.740.000 para sus familiares.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, a cargo del juez Santiago Carrillo, hizo lugar a la demanda promovida por familiares de Luciano Nahuel Arruga y condenó al Estado Nacional a reparar los daños derivados de las irregularidades que provocaron que su cuerpo permaneciera sin identificar durante más de cinco años.

La acción había sido iniciada por Mónica Raquel Alegre, Vanesa Romina Orieta, Mario Sebastián Alegre, Mauro Iván Alegre y Ana Elisa Noriega —madre, hermanos y tía de Luciano— contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, luego de distintas declaraciones de incompetencia, las pretensiones fueron fragmentadas entre distintas jurisdicciones, por lo que la sentencia dictada ahora quedó limitada exclusivamente a las acciones y omisiones atribuibles a órganos del Estado Nacional.

Luciano tenía 16 años cuando fue visto por última vez durante la madrugada del 31 de enero de 2009 en Lomas del Mirador. Ese mismo día fue atropellado mientras cruzaba la avenida General Paz, a la altura de Emilio Castro, y trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital Santojanni, donde ingresó sin documentación y como “NN”. Falleció horas después.

Su cuerpo fue remitido a la Morgue Judicial del Poder Judicial de la Nación y posteriormente enterrado como NN en el Cementerio de la Chacarita. Recién el 17 de octubre de 2014, luego de distintas medidas dispuestas en el marco de un hábeas corpus, un cotejo de huellas dactilares permitió determinar que aquel cadáver correspondía a Luciano.

Al analizar la responsabilidad estatal, el juzgado encuadró el caso dentro de la falta de servicio por actividad jurisdiccional irregular. Para ello, destacó que la desaparición no podía analizarse aisladamente del contexto en que se produjo: Luciano era adolescente, se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica y había sufrido previamente hechos de violencia institucional. En septiembre de 2008 había sido detenido y torturado en el Destacamento de Lomas del Mirador, hecho por el cual el policía bonaerense Julio Diego Torales fue condenado posteriormente a diez años de prisión.

Sobre esa base, el magistrado consideró que ante la posibilidad de encontrarse frente a una desaparición forzada el Estado debía actuar con un estándar de debida diligencia reforzada, especialmente por tratarse de un adolescente.

La sentencia identificó, en concreto, tres ámbitos en los que se configuró un funcionamiento irregular del servicio de justicia nacional.

En primer lugar, señaló las deficiencias de la Morgue Judicial del Cuerpo Médico Forense. La autopsia practicada en 2009 estimó que el cadáver correspondía a una persona de entre 25 y 30 años, pese a que Luciano tenía 16. Tras la identificación de los restos en 2014, un nuevo estudio antropológico efectuado por el propio Cuerpo Médico Forense estableció un rango etario de entre 15 y 19 años.

Para el juzgado, aquella diferencia no podía considerarse un simple margen de apreciación técnica, sino que constituyó un “error relevante y sustancial” que incidió en los posteriores procesos de identificación. También observó que la autopsia mencionó genéricamente la existencia de tatuajes, sin describir su contenido, pese a que Luciano tenía marcas especialmente identificables vinculadas con los nombres de su madre y de su hermana.

A ello agregó que la Morgue respondió en distintas oportunidades que no había recibido cadáveres NN compatibles con las características informadas durante la búsqueda, pese a que el cuerpo de Luciano había permanecido bajo su órbita durante aproximadamente cuatro meses. Según el fallo, esas circunstancias evidenciaron fallas en los mecanismos de registro, sistematización y cotejo de información.

El segundo ámbito analizado fue la actuación del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16, que intervino en la causa iniciada por el accidente ocurrido en la avenida General Paz. La sentencia consideró insuficientes las medidas adoptadas para determinar la identidad de la víctima una vez que los primeros cotejos dactiloscópicos habían dado resultado negativo.

El magistrado entendió que la identificación de la persona fallecida constituía un aspecto inseparable de la investigación penal y que, frente al resultado negativo de las primeras diligencias, correspondía desplegar una actividad investigativa más intensa.

También destacó que ese juzgado respondió posteriormente a un pedido de información indicando que no había tramitado investigaciones por fallecimientos de personas de identidad desconocida que luego hubieran sido inhumadas, pese a que precisamente había intervenido en el expediente correspondiente al cuerpo de Luciano. Además, observó que en aquella investigación no se había recibido declaración al conductor que lo atropelló, quien recién cinco años más tarde relató que había visto al adolescente cruzar la autopista corriendo y que “parecía que estaba escapando”.

Finalmente, el fallo analizó la actuación del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, que asumió en 2013 la investigación de la desaparición. Al recibir el expediente, ese tribunal dejó constancia de haber realizado un relevamiento integral de las actuaciones. Sin embargo, pasó inadvertida una documentación ya incorporada que contenía la autopsia del cadáver luego identificado como Luciano, con sus características físicas y registros fotográficos.

Para el juez Carrillo, la omisión de advertir aquella pieza probatoria reveló que el relevamiento había sido realizado “en un plano meramente formal” y resultó incompatible con el deber de diligencia reforzada propio de una investigación vinculada con la posible desaparición forzada de un adolescente.

En ese marco, la sentencia concluyó que las irregularidades no fueron hechos aislados sino “eslabones de una misma cadena causal concatenada” que tuvieron como resultado la falta de identificación oportuna del cuerpo y prolongaron durante 2085 días —más de cinco años y ocho meses— la incertidumbre de su familia.

Al determinar la reparación, el juzgado rechazó reconocer una indemnización autónoma por daño psicológico porque la pericia no había establecido porcentajes concretos de incapacidad psíquica. Sin embargo, tuvo por acreditada la necesidad de tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico especializado.

Por ese rubro fijó $1.820.000 para cada uno de Mónica Alegre, Mario Alegre, Mauro Alegre y Ana Noriega, correspondientes al costo estimado de un año de tratamiento semanal. Para Vanesa Orieta estableció $5.460.000, debido a que el Cuerpo Médico Forense recomendó tratamiento psicológico tres veces por semana y atención psiquiátrica quincenal.

En concepto de daño moral, reconoció $4.000.000 para Mónica Alegre y Vanesa Orieta; $2.000.000 para Mario Alegre y Mauro Alegre; y $1.000.000 para Ana Noriega, respecto de quien consideró acreditada la existencia de un trato familiar ostensible.

De ese modo, el monto total de condena quedó establecido en $25.740.000, más intereses. Para las sumas correspondientes al daño moral deberán calcularse desde el 31 de enero de 2009 conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central, mientras que para el tratamiento psicológico se computarán desde la fecha de la sentencia, por tratarse de gastos futuros.

Además, el magistrado instó al Estado Nacional a efectuar el pago voluntariamente “con celeridad y rapidez”, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos involucrados y la situación de vulnerabilidad de los actores.

Como medida adicional, ordenó comunicar la sentencia al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación para que analice y reevalúe los protocolos, procedimientos y medidas reglamentarias existentes en materia de identificación de personas NN ingresadas en la Morgue Judicial y la participación que corresponde al organismo en investigaciones sobre personas desaparecidas.


Accedé a la sentencia.

Organismo: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3.

Expediente: Causa N° 9966/2019, “Alegre, Mónica Raquel y otros c/ EN-M Justicia y DDHH y otros s/ daños y perjuicios”.

Fecha: 13 de agosto de 2026.


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