El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 21 homologó un acuerdo colectivo que contempla un fondo de hasta USD 3 millones para usuarios argentinos de determinados modelos de iPhone. Quienes se encuentren comprendidos podrán solicitar una compensación de hasta USD 40 por dispositivo.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 42, homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la asociación Acción del Consumidor (ADELCO) y Apple Inc., que pone fin a la acción colectiva iniciada en 2020 por los efectos que determinadas actualizaciones del sistema operativo iOS habrían tenido sobre el rendimiento de algunos modelos de iPhone. El acuerdo contempla un fondo global de USD 3 millones y prevé compensaciones de hasta USD 40 por dispositivo para los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos.
La resolución, dictada el 11 de agosto de 2026 y aclarada el 24 de agosto, se encuentra firme e inapelable y otorgó al acuerdo alcance colectivo respecto de las pretensiones planteadas en el proceso.
La acción había sido presentada por ADELCO a raíz de los efectos atribuidos a las actualizaciones iOS 10.2.1 y posteriores, para determinados modelos, y iOS 11.2 y posteriores, para otros. Según sostuvo la asociación, esas modificaciones del sistema operativo ralentizaban el funcionamiento de los dispositivos para gestionar el desgaste de sus baterías de ion-litio, sin que los consumidores hubieran recibido información previa, clara y suficiente sobre sus posibles efectos.
Al analizar la homologación del acuerdo, el juez German Paez Castañeda centró el encuadre jurídico en el deber de información previsto por el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, en concordancia con la protección establecida por el artículo 42 de la Constitución Nacional. En sus fundamentos, remarcó que transmitir de forma transparente los aspectos que condicionan el uso de un bien no representa un mero trámite, sino que constituye una obligación accesoria directamente ligada al principio de buena fe que debe regir toda relación contractual.
En ese marco, destacó la importancia del deber de información en las relaciones de consumo y la asimetría existente entre los conocimientos técnicos del fabricante y los del consumidor. Consideró que la información relativa a modificaciones de software que puedan incidir sobre las prestaciones de un dispositivo constituye un aspecto relevante para que los usuarios puedan adoptar decisiones con conocimiento de sus posibles consecuencias.
El acuerdo establece un fondo global de hasta USD 3.000.000, que será distribuido entre los consumidores que reúnan las condiciones previstas y presenten una solicitud válida. El beneficio individual tendrá un límite máximo de USD 40 por dispositivo elegible, aunque el monto final dependerá de la cantidad de solicitudes aprobadas.
La medida alcanza a las personas humanas o jurídicas residentes en Argentina que, al 4 de febrero de 2020, fueran usuarias de alguno de los dispositivos incluidos en el acuerdo y que hubieran experimentado una disminución en su rendimiento antes del 21 de diciembre de 2017.
Se encuentran comprendidos los iPhone 6, 6 Plus, 6s, 6s Plus y SE que hubieran ejecutado iOS 10.2.1 o una versión posterior, y los iPhone 7 y 7 Plus que hubieran ejecutado iOS 11.2 o una versión posterior.
Para acceder al beneficio, los usuarios deberán completar una solicitud a través del sitio web dispuesto para la implementación del acuerdo. El trámite tendrá un plazo de seis meses corridos desde la fecha de implementación, que será comunicada oportunamente. La gestión de las solicitudes y de los pagos estará a cargo de Milliman S.A., designada como administradora del acuerdo.
Una vez determinado el número final de beneficiarios y aprobado judicialmente el cálculo del monto correspondiente a cada dispositivo, los pagos deberán efectuarse mediante transferencia bancaria dentro de los 90 días hábiles siguientes.
La resolución también contempla el derecho de los integrantes del colectivo a excluirse del acuerdo para reservarse el ejercicio de acciones individuales, conforme lo previsto por el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor. Para ello, deberán comunicar su decisión al juzgado dentro de los 30 días hábiles contados desde la publicación del último edicto que informe sobre la homologación.
En caso de que, una vez efectuados los pagos correspondientes y descontados los gastos previstos, subsista un monto remanente no reclamado, el acuerdo establece que será destinado íntegramente al Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
Finalmente, el acuerdo deja expresamente establecido que su celebración no implica reconocimiento de falta, culpa o responsabilidad por parte de Apple, ni aceptación de que la compañía haya incurrido en una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor o a cualquier otra normativa.
De este modo, la homologación judicial pone fin, con alcance colectivo, al litigio iniciado por ADELCO en 2020 y establece un mecanismo de compensación para los usuarios comprendidos en los términos del acuerdo.
Accedé a la resolución homologatoria.
Accedé a la resolución aclaratoria.
"ACCION DEL CONSUMIDOR - ADELCO c/ APPLE INC. s/ORDINARIO" (Expte. N°285/2020)
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