La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo de la defensa en la causa por el atentado a la AMIA y dejó firme, en esta instancia, la decisión que habilitó la continuación del proceso en ausencia respecto de diez imputados que permanecen sustraídos de la Justicia. El tribunal estuvo integrado por Angela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por unanimidad tener por desistido el planteo de inconstitucionalidad in totum de la Ley 27.784 y rechazó, por prematuro y conjetural, el cuestionamiento subsistente respecto del artículo 431 septies del CPPN. De esta forma, quedó incólume la decisión que habilitó el avance de la causa bajo la modalidad de juicio en ausencia.
Inicialmente, el Ministerio Público Fiscal solicitó al Juzgado Federal N° 6 que declarara que el proceso continuara bajo la modalidad de juicio en ausencia, frente a lo cual la defensa oficial planteó la inconstitucionalidad in totum de la Ley 27.784.
En primera instancia se rechazó el planteo de la defensay se hizo lugar a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 quáter in fine del CPPN.
Vale recordar que el artículo 431 quáter del CPPN —incorporado por la norma cuestionada— prevé los supuestos de procedencia del juicio en ausencia contra un imputado rebelde y contempla, entre sus requisitos, el conocimiento de la existencia del proceso y la realización de medidas destinadas a obtener su comparecencia.
Lo decidido en primera instancia fue posteriormente confirmado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Frente a aquel decisorio, la defensa interpuso recurso de casación —concedido en octubre de 2025— requiriendo la inconstitucionalidad in totum de la Ley 27.784 y, subsidiariamente, la inaplicabilidad de la norma al caso por imperio del principio de irretroactividad de la ley penal, debiendo continuar así el proceso bajo la modalidad tradicional.
Continuar con el proceso en ausencia conlleva, según lo argumentado por el defensor, un conflicto entre la Ley 27.784 y el derecho constitucional de defensa en juicio, ya que la decisión recurrida considera que la sola presencia de una defensa técnica es suficiente para que dicho derecho se vea satisfecho. Asimismo, sostuvo que el régimen entra en tensión con otros principios, tales como la inmediación y la contradicción, y desplaza al imputado del centro del proceso, lo que calificó como una regresión hacia un sistema de tipo inquisitivo.
También argumentó el recurrente que, en caso de considerar válida la norma, no estaba corroborado en el caso concreto que los imputados tuvieran conocimiento fehaciente de la existencia del proceso en su contra ni de las implicancias de su ausencia durante el mismo; por ello, sostuvo que no podía inferirse una renuncia voluntaria a ese derecho por parte de los imputados.
Asimismo, sostuvo que, en caso de recaer sentencia condenatoria en ausencia, tampoco se garantiza a los imputados la posibilidad de solicitar la celebración de un nuevo juicio, ya que, al considerar que la incomparecencia fue deliberada, se desecharía dicha alternativa. Al momento de celebrarse la audiencia de informes, el Dr. Enrique M. Comellas desistió del planteo de inconstitucionalidad in totum de la Ley 27.784, manteniendo su petición únicamente en lo referido al artículo 431 septies del CPPN, el cual habilita, bajo determinados supuestos, la posibilidad de requerir la celebración de un nuevo juicio por parte del imputado condenado en ausencia.
A la hora de decidir, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada por la jueza Angela Ledesma y los jueces Diego G. Barroetaveña y Carlos Alberto Mahiques, sostuvo que el planteo era meramente hipotético, dado que la defensa fundó su cuestionamiento en circunstancias fácticas que aún no se habían producido. En ese sentido, recordó la doctrina de la CSJN según la cual para habilitar la intervención judicial se requiere la existencia de un interés jurídico concreto y un perjuicio actual, no siendo procedente emitir pronunciamientos abstractos, en función del artículo 116 de la CN.
Según explicó la Cámara, el planteo presupone que el juicio en ausencia efectivamente se celebre, que recaiga una sentencia condenatoria, que la misma adquiera firmeza, que luego alguno de los imputados sea habido o comparezca, que solicite la realización de un nuevo juicio y, finalmente, que dicha petición sea denegada con base en lo establecido por el artículo 431 septies del CPPN.
En la actualidad, sostuvo el tribunal, ninguno de esos supuestos puede tenerse por acontecido y, en caso de que se produzcan, deberán ser analizados, en aquella oportunidad, por el órgano jurisdiccional competente.
Asimismo, se recordó la postura sostenida por la Corte Suprema con relación a la labor de los jueces, quienes deben mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin inmiscuirse en funciones pertinentes a otros poderes del Estado. En ese marco, se destacó que la inconstitucionalidad de una norma sólo debe ser declarada en casos extremos, en los cuales no resulte posible una interpretación compatible con los principios de la Constitución Nacional. También se recordó que, ante la duda, los tribunales deben pronunciarse en favor de la validez de la norma.
Finalmente, los magistrados remarcaron la importancia que trae aparejada la resolución de este proceso, no sólo por los compromisos internacionales asumidos por parte del Estado argentino, sino también por el deber de garantizar el derecho a la verdad y el acceso a la justicia, tanto para las víctimas y sus familias como para toda la sociedad argentina en su conjunto.
En ese marco, Barroetaveña sostuvo que la gravedad de los hechos investigados requiere de respuestas excepcionales.
Por todo ello, la Cámara tuvo por desistido el planteo de la defensa oficial sobre la inconstitucionalidad in totum de la Ley 27.784 y rechazó el planteo en relación con el artículo 431 septies del CPPN.
Organismo: Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Causa: “Fallahijan Ali s/recurso de casación”
Expediente: CFC 8566/1996/123/CFC4
Registro: Nº 1185/26
Fecha: 21 de septiembre de 2026
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