El juez Lavié Pico ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
La Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó inscribir en el Registro de Procesos Colectivos la causa iniciada por el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado. La acción busca obtener la inconstitucionalidad y por ende la inaplicabilidad del art. 1 del DNU 430/2025, que derogó el art. 2 de la ley 26.876 que habia establecido el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional.
El juez Lavié Pico consideró admisible que la presente causa tramite como amparo colectivo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional: "No puede soslayarse que la pretensión de la actora, que consiste en la declaración de inconstitucionalidad del DTO. 430/2025 en razón de la afectación a la Ley N° 26.876, evidencia el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho."
Por otra parte, el magistrado fundamentó que no aparece plenamente justificado el ejercicio individual de acciones sobre el punto, es decir, existe un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de una pluralidad de sujetos –los trabajadores y trabajadoras de la administración pública nacional–. Agregó que "la pretensión del demandante está concentrada en los “efectos comunes” para toda la clase involucrada, en tanto se cuestiona la validez de una norma, que perjudicaría –según alega– a todos los trabajadores y trabajadoras".
Vale recordar que la medida adoptada por el presidente mediante decreto se hizo bajo el argumento de querer "restituir el valor de la cultura del trabajo a lo largo de todo el país, lo cual se logra tanto con políticas públicas de largo plazo como con pequeñas decisiones concretas". Dicha previsión se encuentra inserta en la Ley 26.876, aprobada en el año 2013, que estableció el 27 de junio como el "Día del Trabajador del Estado". Su artículo 2° estableció que en este día, los empleados públicos no prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
El día del trabajador de Estado se celebra todos los 27 de junio para conmemorar la fecha en que la Organización Internacional del Trabajo adoptó en el año 1978 el Convenio N.º 151 y la Recomendación N.º 159 vinculados al derecho a la negociación colectiva y las relaciones de trabajo en la administración pública.
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