• Wednesday 30 de September del 2026
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Revocaron la absolución de César Milani por la desaparición de Alberto Ledo en 1976

El Máximo Tribunal hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de Casación que había confirmado la absolución.

La Corte Suprema de Justicia revocó la confirmación de Casación a la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que había dispuesto la absolución en favor de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani. El exjefe del ejército está acusado de encubrir, mediante la confección de un acta de deserción, la privación ilegal de la libertad del conscripto Alberto Agapito Ledo.

Con la intervención del conjuez Renato Rabbi-Baldi Cabanillas por su voto, determinó que que no se tomaron en cuenta las declaraciones públicas del acusado en las que admitió haber firmado el acta de deserción. En particular, omitió ponderar de manera armónica la totalidad de los elementos de juicio disponibles, y realizó una valoración descontextualizada y fragmentaria de la prueba.

La Corte, siguiendo el dictamen de la Procuración, consideró que la conclusión de la Casación pasó por alto que fue notorio dentro de la comisión que todas las pertenencias del soldado fueron hallados en el campamento, cuando la versión utilizada para encubrir su secuestro era que había huido. En consecuencia, explicó que no resultaba razonable concluir que el imputado no fuera consciente de que estaba afirmando una falsedad en el sumario y que también debía tenerse en cuenta que el damnificado había sido señalado como un objetivo a eliminar por el régimen debido a su notoria actividad política. Agregó que resulta público y notorio que en el marco de la ejecución del plan de represión ilegal sistemática durante el último gobierno de facto.

En disidencia, Carlos Rosenkrantz consideró que el recurso del Ministerio Público Fiscal no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal. "El Ministerio Público Fiscal no demostró por qué la valoración probatoria efectuada por el Tribunal Oral Federal de Tucumán y la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal —sin disidencias— resulta intolerable en una racional administración de justicia", señaó el ministro.

Accedé al fallo.


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