• Friday 21 de August del 2026
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Rosenkrantz aclaró su nuevo criterio sobre la competencia del TSJ en sentencias de cámaras nacionales

Acompañó a Rosatti y Lorenzetti en su posición, aunque dejó asentada su postura vertida en el Fallo Levinas.

La Corte Suprema de Justicia ratificó su postura acerca de que el Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano superior de la causa respecto de los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en dicha ciudad. El ministro Rosenkrantz, quien se manifestó en disidencia en el precedente Levinas, aclaró que -más allá de su postura- intervendrá en los casos a los fines de no convocar conjueces y dilatar los procesos.

En el caso, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional había casado la sentencia dictada por un tribunal oral de menores y esta decisión fue impugnada por la defensa mediante un recurso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a la presentación de una queja. La Corte desestimó el planteo por considerar que no había intervenido el superior tribunal.

Carlos Rosenkrantz, quien la causa "Ferrari c/ Levinas" (Fallos: 347:2286) entendió que dicho tribunal carece de competencia para revisar sentencias dictadas por las cámaras nacionales con competencia ordinaria, pues esos tribunales continúan integrando el Poder Judicial de la Nación. No obstante ello, expresó su intervención en dichos casos, dada la necesidad de que el pleno del tribunal funcione sin la convocatoria dilatoria de conjueces.

Consideró, sin embargo, que dado el tiempo transcurrido desde la adopción de dicho criterio, así como las circunstancias fácticas, jurisprudenciales y normativas sobrevinientes aconsejan que la Corte, integrada por sus jueces titulares, tome intervención y resuelva los recursos extraordinarios que han sido deducidos contra: a) sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires —como órgano revisor de tribunales nacionales en causas en las cuales no ha existido una decisión previa de la Corte, en el marco del propio expediente, que le hubiera asignado expresamente esa competencia— o, b) sentencias definitivas de las cámaras nacionales.

Agregó que no puede soslayarse que la integración actual del Tribunal se encuentra reducida a tres miembros y que la abstención de intervenir de uno de sus jueces, fundada exclusivamente en la disidencia allí formulada, conduciría en la práctica a la necesidad de integrarlo con conjueces en esos supuestos, lo que podría demorar la determinación definitiva de las cuestiones debatidas y repercutir negativamente sobre el derecho de defensa en juicio y la correcta administración de justicia, valores constitucionales por los que la Corte, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, debe velar.

Accedé al fallo.


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