La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chubut, confirmó la sentencia que obliga a la obra social provincial a brindar cobertura integral del método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja) con fundamento en que la Ley N° 26.862 debe interpretarse de forma dinámica para acompañar los avances científicos y proteger la autonomía reproductiva.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chubut, integrada por los jueces Marcelo Jones, Diego Hernán Sacco y la jueza María de los Milagros Marra confirmó la sentencia de grado por la cual se obligó al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS - SEROS) a brindar la cobertura integral de un tratamiento de reproducción asistida mediante la técnica denominada ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja), incluyendo medicación, estudios previos y criopreservación de embriones.
Cabe recordar que el caso se originó ante la negativa de la obra social provincial de cubrir el método ROPA solicitado por una pareja de mujeres afiliadas. Dicho método consiste en una técnica de reproducción humana asistida mediante la cual, en el caso de parejas conformadas por dos mujeres, una de ellas aporta los ovocitos que son fecundados mediante técnicas de fertilización in vitro, mientras que la otra gesta el embrión resultante, permitiendo así la participación biológica de ambas en el proceso reproductivo.
La entidad demandada argumentó que la citada técnica no se encontraba prevista expresamente en la Ley Nacional N° 26.862 o en su reglamentación, y pretendía que la mujer que aportaba los óvulos se inscribiera como "donante anónima". Ante este escenario, la pareja interpuso una acción de amparo alegando que la postura del Instituto vulneraba el derecho a la salud, la igualdad y la libertad reproductiva, al imponer barreras burocráticas no contempladas en la normativa vigente.
Al analizar la cuestión, la jueza Marra, autora del primer voto, comenzó por advertir que “…el método ROPA constituye una práctica relativamente reciente, circunstancia que ha dado lugar a diversos conflictos interpretativos derivados de la ausencia de una previsión expresa de dicha técnica en la normativa aplicable. Tales controversias han girado, principalmente, en torno al alcance que corresponde atribuir tanto a la citada LEY N° 26.862 como a su reglamentación, aprobada por el DECRETO NACIONAL N° 956/2013, cuya adhesión provincial ha sido mediante el dictado de la LEY N° I N° 503.”.
Luego, advirtió que si bien la primera regla de interpretación de las leyes es su literalidad, la exégesis de la ley requiere que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que, el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción, por ello cuando la letra de la ley resulta oscura, ambigua o insuficiente para resolver el caso concreto.
En esa inteligencia, como pauta hermenéutica válida para desentrañar el sentido y alcance de la norma, la magistrada acudió a los antecedentes parlamentarios de la Ley N° 26.862 y concluyó que la finalidad perseguida es garantizar de manera amplia el derecho a acceder a las técnicas de reproducción medicamente asistida, evidenciando una clara voluntad de remover obstáculos, en tanto el derecho a la salud es dinámico ?en particular, el derecho a la salud reproductiva?, para lo cual debe tenerse en cuenta, indefectiblemente, los avances científicos y el acceso a estos mediante las TRHA.
Bajo esos parámetros, sostuvo que la Ley 26.862 -por la cual se regula el acceso integral a los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida, debe ser interpretada como una norma de carácter inclusivo y dinámico, destinada a acompañar los avances tecnológicos para evitar que la falta de previsión expresa de nuevas técnicas opere como una barrera de acceso.
Por último, de manera adicional, se avocó al tratamiento de los argumentos sostenidos por el ISSYS, entre los cuales figuran el referido a que “el tratamiento de baja complejidad era médicamente más adecuado, con mayor tasa de éxito y menor riesgo para el caso”. Al respecto, la magistrada manifestó que “…es de destacar que no se trata de considerar qué tratamiento ?de baja o alta complejidad? correspondía otorgar a las amparistas, sino en lo particular, si el método ROPA se encontraba comprendido en la citada normativa. En función de lo expuesto, no debe soslayarse que exigir que las amparistas cumplan con el principio de progresividad de la normativa del ISSYS que indica que para otorgar un tratamiento de alta complejidad deben transitar primero los de baja complejidad, resulta contrario al derecho de procrear en forma conjunta…”.
Por su parte, el juez Jones adhirió al voto destacando la finalidad del legislador orientada a una concepción amplia de familia, subrayando que la interpretación de los conceptos constitucionales debe trascender la literalidad de la Ley.
Finalmente, el magistrado Sacco señaló que la técnica ROPA es un método encaminado a la consecución de un embarazo y que la negativa de la obra social resultaba arbitraria e incompatible con el régimen nacional al que la Provincia adhirió mediante la Ley I N° 503.
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