La Justicia rosarina entendió que el interés superior del niño, ligado al derecho a la salud, prevalece por sobre la autonomía de la voluntad en el ejercicio de la responsabilidad parental.
El Juzgado Unipersonal de Familia N° 9 de Rosario, a cargo de la Jueza Milca Mileva Bojanich, ordenó el cumplimiento del esquema de vacunación obligatorio, conforme Calendario Nacional de Vacunación y bajo apercibimiento de ejecución compulsiva, a los progenitores de un niño por nacer que habían manifestado su expreso rechazo por “no creer en las vacunas en general”.
Fue en el marco de una medida de protección de persona, interpuesta por una institución de salud rosarina. Luego de que el equipo de médicos tomara conocimiento de la negativa de los padres de aplicarle a su bebé por nacer las vacunas contra la Hepatitis B y BCG, dieron aviso a la Dirección Provincial de Niñez y, en cumplimiento de la normativa que les impone este deber, efectuaron la respectiva denuncia ante el MPA. Como última medida, citaron a los progenitores a una reunión institucional a la cual se negaron a asistir, lo que derivó en el pedido ante la justicia.
Es dable mencionar que en nuestro país existe la Ley N° 27.491, la cual define a la vacunación como “una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva”, considerándola un bien social y de interés nacional. Seguidamente, establece que aquellas vacunas comprendidas en el Calendario Nacional de Vacunación son obligatorias para todos los habitantes del país y que su incumplimiento “generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva”. A su vez, la propia normativa prescribe que es de orden público, es decir, su contenido no es permisivo sino obligatorio para todos los habitantes del territorio nacional.
Para probar los hechos, la Institución adjuntó registros médicos que daban cuenta de la negativa que prestaban los progenitores, quienes, sin fundamentación médica, alegaban que “por el momento no va a ser vacunado hasta que le hagamos los estudios correspondientes por si tiene alguna alergia ya que no tiene desarrollado las defensas”. A su vez, la requirente informó en la causa que no aplicar la vacuna contra la Hepatitis en las primeras 12 horas de vida aumenta drásticamente el riesgo de infecciones, mientras que la no aplicación de la BCG aumenta significativamente el riesgo de que el bebé desarrolle formas “graves y mortales” de tuberculosis.
La Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe se expidió en igual sentido que el informe del Médico Forense, alegando la importancia de la aplicación de las vacunas del plan nacional obligatorio que debía recibir el niño por nacer.
La cuestión jurídica que subyacía el mero caso fáctico e individual entonces era: ¿prevalece la responsabilidad parental y la autonomía de la voluntad por sobre el derecho a la salud y el interés superior del niño? Y la respuesta fue rotunda: no.
La Justicia determinó una vez más que, frente a una ponderación de principios y por manda de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que cuenta con jerarquía constitucional en nuestro país, las decisiones siempre deben definirse por lo que resulte de mayor beneficio a los menores de edad, quienes gozan de una protección y tutela especiales.
Así, con base también en el informe de la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe, en la pericia del Médico Forense, en jurisprudencia de otras provincias y de la propia Corte Suprema de Justicia, en los compromisos internacionales que tiene asumido el Estado argentino y en toda la normativa mencionada, fue que la magistrada hizo lugar a la demanda; dejando en claro que la cuestión vacunatoria en la salud no afecta sólo al niño por nacer o neonato, sino a toda la comunidad.
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