La Justicia ordenó cautelarmente brindar total cobertura a una paciente para transferencia de embriones crioconservados ante la suspensión de servicios en La Plata de Accord Salud.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó una cautelar dictada en primera instancia a través de la cual se ordenó a Accord Salud brindar total cobertura para la transferencia de embriones crioconservados de una paciente de 43 años de edad, incluyendo las prácticas y conceptos accesorios ante la suspensión de prestaciones unilateral por parte de la empresa.
En los hechos, la actora se encontraba realizando tratamientos de reproducción humana asistida cuando se le indicó la criopreservación de embriones. Tiempo después solicitó a su prepaga la transferencia de estos últimos, la cual respondió solicitando nuevas prácticas que la paciente tuvo que abonar de manera particular, momento en que tomó conocimiento del corte de servicios de la accionada en la ciudad de La Plata.
Accord Salud guardó silencio frente a los reclamos de la actora, razón por la cual se interrumpió durante meses el tratamiento de fertilidad de quien deseaba lograr un embarazo para concretar su proyecto de familia monoparental, motivando su reclamo por la vía de amparo acompañado por la solicitud de la medida cautelar posteriormente concedida por la Cámara mencionada.
Para así decidir, la Sala integrada por Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez entendió que, en cuestiones que involucran el derecho constitucional de protección de la salud sexual, humana y reproductiva, el criterio para examinar la procedencia de una medida cautelar debe ser menos riguroso, pues el eventual perjuicio que podría generarse para la prepaga resulta menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para la paciente.
Analizando los requisitos para hacer lugar a una medida cautelar, dictó el organismo jurisdiccional que la verosimilitud del derecho encuentra respaldo normativo en la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida como en las certificaciones médicas agregadas a la causa y, en cuanto al peligro en la demora, consideró que la situación fáctica “requiere de una pronta decisión en función del diagnóstico y la edad de la amparista, lo que -junto a la prolongación temporal del proceso- pone en riesgo la realización del derecho reclamado”.
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