Decomiso de bienes: revocan la declaración de inconstitucionalidad del DNU 575/2025
La Sala IV de la Casación Federal consideró que el pronunciamiento de las instancias anteriores fue "abstracto". El tribunal señaló que el decreto que otorga la custodia de bienes al Ministerio de Justicia no era operativo ni aplicable debido a una medida cautelar vigente.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, revocó la resolución que había declarado la nulidad absoluta del DNU 575/2025. Este decreto establece un nuevo régimen de conservación y administración de bienes provenientes de actividades ilícitas, otorgando su custodia al Ministerio de Justicia de la Nación.
El conflicto se originó en una causa por lavado de activos contra Guillermo Alejandro Greppi, donde se secuestraron sumas millonarias en diversas divisas. En primera instancia, el juez puso el dinero a disposición del Ministerio de Justicia bajo el nuevo DNU, pero luego —tras un planteo de la defensa— cambió su postura y declaró la inconstitucionalidad de la norma por considerarla una invasión de facultades legislativas.
Al llegar el caso a Casación, los magistrados centraron su análisis en la operatividad de la norma. El tribunal advirtió que el artículo 17 del DNU 575/2025 supedita la transferencia de los bienes a un relevamiento previo por parte del Consejo de la Magistratura, el cual no se había cumplido al momento de los fallos anteriores.
Asimismo, Casación resaltó un dato procesal determinante, el DNU se encuentra actualmente suspendido por una medida cautelar dictada por la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Dicha medida, confirmada en instancias superiores, impide que el Poder Ejecutivo Nacional aplique el régimen de administración de bienes hasta que se dicte una sentencia definitiva en el proceso principal.
Bajo estos argumentos, el fallo sostuvo que los tribunales inferiores realizaron declaraciones "generales o abstractas", lo cual está prohibido por la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia. Según el tribunal, no se puede declarar la inconstitucionalidad de una norma que no es operativa ni aplicable al caso de autos debido a su propia reglamentación y a la vigencia de una cautelar externa.
Para los jueces Borinsky y Carbajo, la aplicación errónea y precipitada de la norma por parte del juez de instrucción fue lo que generó un "escenario de inconstitucionalidad artificial". Al no verificarse un "caso actual" de afectación, la Casación resolvió que la validez del decreto no debía ser analizada en esta instancia y remitió las actuaciones al tribunal de origen.
Finalmente, el fallo dejó sin efecto la nulidad declarada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico. Con esta decisión, la discusión sobre el fondo de la reforma —que incluye la asignación del 25% del remanente de los bienes al Ministerio Público Fiscal— queda postergada hasta que la norma recupere vigencia o se verifique un perjuicio concreto en un caso operativo.
Accedé al Fallo de Casación
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