El tribunal declaró la nulidad de las resoluciones de la IGJ y del Ministerio de Justicia, al considerar que la entidad quedó bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas JurÃdicas bonaerense.
La Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y anuló la Resolución de la Inspección General de Justicia que designaba veedores en la entidad por 180 días hábiles. El tribunal, con voto de los jueces Gabriel Gerardo Rolleri, Maximiliano Luis Cala y Juan Manuel Converset, consideró que, una vez inscripto el cambio de jurisdicción en la provincia de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia perdió toda competencia para fiscalizar a la asociación.
El origen del conflicto se remonta a octubre de 2024, cuando la Asamblea General de la AFA aprobó la reforma de su estatuto para trasladar el domicilio social a la Provincia de Buenos Aires. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense inscribió el cambio mediante la resolución 9000/2024 y consolidó la radicación definitiva de la entidad con la resolución 1159/2026. Sin embargo, la IGJ denegó la cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Ciudad y cuestionó la validez del nuevo domicilio, ordenando una inspección en la sede declarada en Pilar.
El tribunal destacó que el acto administrativo dictado por el organismo provincial goza de presunción de legitimidad y que la IGJ carece de facultades revisoras sobre decisiones adoptadas por autoridades de otra jurisdicción. Los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset señalaron que “la Inspección General de Justicia se erigió por encima de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas desatendiendo no sólo un acto administrativo válido, sino llevando a cabo facultades revisoras sobre su par”.
La Cámara sostuvo que el control de legalidad corresponde al organismo con competencia territorial, conforme al diseño federal de la Constitución Nacional. Los magistrados remarcaron que “no resulta posible someter la decisión social de modificar el estatuto trasladando su domicilio a otra jurisdicción a un doble control de legalidad” y que admitir la postura de la IGJ implicaría someter a la entidad al control simultáneo de dos organismos estatales, una situación incompatible con el sistema federal.
El fallo también dejó sin efecto la designación de veedores dispuesta por el Ministerio de Justicia, al considerar que carecía de causa al basarse en la Resolución Particular 140/2026, cuya nulidad fue declarada. El tribunal aclaró que las obligaciones registrales de la AFA, como la presentación de estados contables, continúan bajo la autoridad competente en la provincia de Buenos Aires y que el cambio de jurisdicción no implica la desaparición de las facultades de fiscalización.
Cámara Nacional en lo Civil, Sala D, Expte. CIV 19728/2026, “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO c/ INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA s/RECURSO DIRECTO A CÁMARA” – EXPTE. 33634/2026 “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO c/ INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA s/RECURSO DIRECTO A CÁMARA”, 18/06/2026.
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