La jueza federal Macarena Marra Giménez revocó la medida cautelar dictada por el fuero laboral que había suspendido 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N°27.802. Sostuvo que el análisis de constitucionalidad de la reforma excede el marco propio de una cautelar y destacó la presunción de legitimidad de las leyes sancionadas por el Congreso.
La jueza federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N°27.802, dictada previamente por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 a pedido de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT). La magistrada entendió que el planteo excede el limitado marco cognoscitivo propio de una medida cautelar y sostuvo que analizar la constitucionalidad de una reforma laboral de semejante amplitud implicaría adelantar opinión sobre el fondo del litigio.
La decisión fue adoptada en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la CGT contra el Estado Nacional. El conflicto había quedado radicado definitivamente ante el fuero contencioso administrativo federal luego de que la Sala IV resolviera un conflicto positivo de competencia suscitado entre el juzgado laboral y el contencioso administrativo.
En su resolución, la jueza repasó el alcance de la cautelar dictada el 30 de marzo por el juzgado laboral, que había suspendido artículos vinculados con contratación, despidos, negociación colectiva, huelga, tutela sindical, jornadas laborales y modalidades de contratación, entre otros aspectos centrales de la reforma.
El fallo destaca que las medidas cautelares contra el Estado exigen una “especial prudencia”, especialmente cuando persiguen la suspensión de leyes sancionadas por el Congreso. En ese sentido, recordó la presunción de legitimidad de los actos estatales y sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad constituye “una de las más delicadas funciones” de los tribunales.
Según la magistrada, la demanda colectiva promovida por la CGT involucra cuestiones de “variedad y complejidad” incompatibles con el análisis preliminar propio de una cautelar. Entre ellas mencionó afectaciones al derecho de huelga, negociación colectiva, autonomía sindical, régimen de licencias, vacaciones y modalidades de extinción del contrato de trabajo.
Además, el fallo consideró que no se encontraba acreditado el requisito del peligro en la demora, debido a que la acción tramita por la vía sumarísima prevista en el art. 498 del Código Procesal, lo que supone plazos abreviados para arribar a una sentencia definitiva.
Finalmente, el juzgado resolvió dejar sin efecto la cautelar y requirió al Juzgado Nacional del Trabajo N°63 la remisión de todos los expedientes e incidentes vinculados al proceso colectivo iniciado por la CGT.
Órgano: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12
Expediente: “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”, Expte. N°10308/2026
Fecha: 8 de mayo de 2026.
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