• viernes 08 de mayo del 2026
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Condenan a empresa por modificar las cuotas pactadas en una compra online

El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Quilmes confirmó una sanción contra Cencosud S.A. por una compra online engañosa. El caso destacó el deber de información clara y el derecho al trato digno de los consumidores en las operaciones digitales.

El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Quilmes, a cargo del juez Hugo Jorge Guarnieri, confirmó una resolución administrativa que sancionó a la empresa Cencosud S.A., titular de una reconocida cadena de supermercados, a raíz de una denuncia presentada por un consumidor que había adquirido una consola PlayStation mediante la página weVer Notasb de la firma.

Según surge del caso, el consumidor realizó la compra utilizando tarjeta de crédito y bajo la modalidad de pago en 16 cuotas. Sin embargo, una vez efectuado el consumo, el monto fue debitado en solamente 6 cuotas, generando un perjuicio económico y financiero para el comprador.

A partir de ello, el Juez de Faltas de la Municipalidad de Quilmes consideró que la empresa había vulnerado los artículos 4 y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240, vinculados al deber de información y al trato digno hacia el consumidor. Asimismo, dispuso una reparación por daño directo en favor del denunciante, conforme al artículo 40 bis de la misma ley.

Frente a la sanción, la empresa interpuso una pretensión anulatoria alegando que el acto administrativo era arbitrario. No obstante, el magistrado rechazó el planteo y confirmó íntegramente la resolución municipal.

En su decisión, el juzgado sostuvo que la administración realizó una correcta valoración de las circunstancias del caso y aplicó adecuadamente tanto la Ley 24.240 como la Ley Provincial 13.133 de defensa de consumidores y usuarios.

El fallo remarcó especialmente que ofrecer un plan de “16 cuotas” que luego se traduce en “6 cuotas” constituye una práctica engañosa, ya que afecta directamente la voluntad y decisión de compra del consumidor. En ese sentido, recordó que las condiciones ofrecidas al momento de contratar son obligatorias para el proveedor, quien debe respetar exactamente lo prometido en la publicidad o en la operación comercial.

Además, el magistrado profundizó sobre el alcance del derecho al trato digno previsto en el artículo 8 bis de la Ley 24.240. Señaló que este derecho no sólo implica una atención respetuosa durante la compra o el reclamo, sino también la obligación de brindar mecanismos simples y eficaces para resolver inconvenientes derivados de la relación de consumo. Por ello, consideró que obligar al consumidor a atravesar instancias complejas de reclamo o conflicto también vulnera sus derechos.

La sentencia resulta relevante en el contexto actual de expansión del comercio electrónico, donde las operaciones digitales requieren cada vez mayores estándares de transparencia, claridad e información adecuada. El fallo reafirma que las empresas deben cumplir estrictamente las condiciones ofrecidas en plataformas online y garantizar canales de resolución accesibles para los consumidores.


Accedé a la sentencia 


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