El juez Alejandro Esmoris declaró la nulidad de toda la causa y envió copia de la resolución al Consejo de la Magistratura, por los contactos que existieron entre el Juez Federal, Luis Armella, con los ex funcionarios que participaron de las reuniones en las oficinas del Banco Provincia.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, integrado unipersonalmente por el juez Alejandro Daniel Esmoris, dispuso el sobreseimiento del ex secretario general de la Unión Obrera de la Construcción Argentina (UOCRA) de La Plata, Juan Pablo "Pata" Medina y declaró la nulidad de la causa en la que se lo acusó por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión.
Además, el magistrado remitió copia de la decisión al Consejo de la Magistratura de la Nación para que se investigue la actuación del Juez Federal de Quilmes, Luis Armella, en virtud de los contactos que existieron entre el magistrado con integrantes de la Agencia Federal de Inteligencia.
La causa contra Medina y otros integrantes de la UOCRA se inició a partir de una denuncia anónima presentada ante el Juzgado Federal de Quilmes, que hacía referencia a una presunta cadena delictiva compuesta por Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan, quienes constituyeron la “Sociedad Anónima Abril Catering”. Según expresaba la carta, la empresa tuvo un “llamativo incremento patrimonial junto a sus socios”, además que contaría con la titularidad de una flota de más de 40 vehículos de alta gama, incluida una aeronave y un barco, bienes los cuales no tendrían justificación con el giro de los negocios declarados por la sociedad.
Por esa causa, el juez Luis Armella decretó a fines de 2017 el procesamiento con prisión preventiva de Medina y otros integrantes de la supuesta asociación ilícita.
A raíz del hallazgo de un video, donde se observa que el día 15 de junio de 2017 se mantuvo una reunión en la sede del Banco de la Provincia de Buenos Aires localizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual participaron diversos funcionarios provinciales y municipales, miembros de la Agencia Federal de Inteligencia, y representantes de entidades vinculadas a la actividad de construcción, la entonces interventora de la AFI, Cristina Caamaño, presentó una denuncia para que se investigue si en ese encuentro se organizó una estrategia para impulsar una investigación en la que se logre el enjuiciamiento de personas vinculadas a la práctica sindical. Más particularmente, relacionadas con el sindicalista Juan Pablo “Pata” Medina, dirigente de la UOCRA platense.
En esa reunión, habrían participado Julio Garro (actual intendente de La Plata), Marcelo Villegas (entonces Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires), Marcelo Jaworski (Director General de COPETRO), Adrián Grassi (ex Subsecretario de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) y Roberto Gigante (ex Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires).
Allí, el entonces Ministro de Trabajo bonaerense, Marcelo Villegas, refirió:
“…. Porque yo lo quiero al ‘Pata’ Medina afuera. Y esto es como todo, si yo empiezo a cambiar y a rotar -como lo tengo que hacer- a los inspectores y lo saben ese tipo de cuestiones, ya el ‘Pata’ Medina sabe que vamos por él, de una u otro manera pone carteles, denuncia evasión fiscal, dice que el gobierno lo agobia, lo acosa y ese tipo de cuestiones. Si yo además altero algunas rutinas del Ministerio de Trabajo sobrealerto en un montón de cuestiones. Créeme que si yo pudiera tener, y esto te lo voy a desmentir en cualquier parte, si yo pudiera tener una “gestapo”, en vez de una fuerza inspectiva para terminar con los curros de los gremios, lo haría. Ahora, las leyes son las leyes tengo que modificar la Ley 24.430, sacarle estabilidad a los empleados públicos de la provincia…”
Por esa causa, fueron procesados sin prisión preventiva el Marcelo Villegas, Julio Garro, Juan Pablo Allan, junto a Adrián Grassi y los exfuncionarios de la AFI Darío Biorci y Juan Sebastián De Stéfano. Allí se les imputa los delitos de prevaricato y la violación al artículo 4° inc. 1° de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.
A partir de ello, la defensa de los imputados refirió que la causa se inició a partir de una denuncia anónima y que ésta habría sido armada por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante el gobierno de Mauricio Macri. Además, denunciaron una falta de imparcialidad del juez Armella, en virtud de que habría actuado de oficio para la producción de prueba y se habría comprobado los numerosos contactos telefónicos que habría mantenido con funcionarios de la Agencia Federal de Inteligencia. Entre ellos, con Juan Sebastián De Stéfano, ex Jefe de Asuntos Jurídicos de la AFI.
Para el juez Esmoris, el impulso inicial de la causa se verificó a partir de “datos obtenidos de actuaciones de inteligencia, que fueron recabadas sin la orden judicial correspondiente”, lo que conllevó a declarar su nulidad.
Además, expresó que la Agencia Federal de Inteligencia confeccionó distintos informes sobre Juan Pablo Medina y su grupo familiar, los cuales fueron datados los días 9, 10, 12 y 18 de mayo, 15 de junio y 12 de septiembre de 2017. A partir de esas tareas realizadas, se obtuvo lo que se constituyó en el principal elemento que vinculó al nombrado Medina con Juan Horacio Homs y su familia, constituido por la autorización para circular, mediante la expedición de las denominadas cédulas azul, a nombre de aquél y su pareja, María Fabiola García, respecto de la camioneta marca “Toyota”, modelo “Hilux”, dominio KOD-916, móvil que era propiedad de “Abril Catering S.A”. Ese fue el dato para que la causa se radique en Quilmes y recayera en el Juzgado a cargo del juez Armella.
Dadas las irregularidades constatadas en la tramitación de la causa desde la primera página del expediente, el juez Esmoris consideró que la continuidad de la causa y su elevación a juicio importarían un “dispendio jurisdiccional innecesario”, ya que “es posible pronosticar con toda claridad a esta altura el desenlace al que se hubiese arribado una vez producidas la prueba pendiente y finalizadas todas las audiencias de debate”.
Es por ello que el magistrado declaró la nulidad de toda la causa y dispuso el sobreseimiento de Medina y de lo demás imputados.