• Friday 29 de May del 2026
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Declaran inconstitucional la ley bonaerense de protección de la vivienda única familiar

Una decisión de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, basando la inconstitucionalidad en la invasión de materias reservadas al Congreso de la Nación.

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, por voto de los jueces Jaime Oscar Lopez Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, revocó una resolución de primera instancia que había suspendido la subasta de un inmueble embargado en el marco de un cobro ejecutivo, tras considerar que la Ley provincial N° 14.432 —que establece la inembargabilidad e inejecutabilidad automática de la vivienda única— resulta inconstitucional por invadir una materia reservada al Congreso de la Nación.

El caso se originó a partir de una ejecución promovida por el actor para cobrar una deuda instrumentada en un pagaré firmado en el marco de un contrato de mutuo. Como parte de la ejecución, se trabó embargo y se impulsó la subasta de un inmueble registrado a nombre del demandado. Sin embargo, su ex cónyuge y madre de una hija en común, se presentó en el expediente solicitando que el inmueble quedara amparado por el régimen de protección de la vivienda familiar previsto en el artículo 244 del Código Civil y Comercial y en la ley bonaerense 14.432. Con base en ello, pidió que se declarara la inejecutabilidad del bien y se suspendiera la subasta.

En primera instancia, el juez hizo lugar al planteo pero la decisión fue apelada por la actora al sostener que el inmueble embargado no estaba inscripto bajo el régimen de protección de vivienda previsto en el Código Civil y Comercial y que, por lo tanto, no podía declararse inejecutable. Además, invocó su carácter de acreedora de buena fe y afirmó que la aplicación automática de la Ley provincial N° 14.432 afectaba la seguridad jurídica y frustraba el cobro de la deuda.

Al resolver, la Cámara centró el análisis en la tensión entre el derecho del acreedor a hacer efectivo su crédito y la protección de la vivienda. En ese marco, recordó que el Código Civil y Comercial mantiene un sistema de afectación voluntaria de la vivienda, cuya oponibilidad frente a terceros exige inscripción registral.

Para el tribunal, el régimen de protección automática establecido por la ley N° 14.432 de la Provincia de Buenos Aires invade una materia reservada al Congreso Nacional. En ese sentido, la Cámara destacó la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que ya había declarado la invalidez constitucional de dicha norma por entender que las relaciones entre acreedores y deudores integran el derecho común y, por lo tanto, corresponden a la legislación nacional, por lo que no corresponde a las provincias dictar leyes incompatibles con lo establecido en los códigos de fondo. En el mismo sentido, se basó en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “Banco del Suquía S.A.” y “Raskovsky”.

La Cámara también destacó que el interés familiar o común de los cónyuges debe armonizarse con el interés de los terceros, que exige seguridad en las relaciones jurídicas y recordó que la disolución del régimen matrimonial no puede perjudicar los derechos de los acreedores anteriores sobre la integridad del patrimonio del deudor.

 

Accedé al fallo. 


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