• Friday 29 de May del 2026
logo
add image

Despido discriminatorio: la Justicia ordenó reincorporar a un trabajador público con VIH

La decisión cautelar se fundó en el principio de igualdad y ordenó reponer en su puesto a un agente del Ministerio de Capital Humano.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Gallegos Fedriani y Treacy, dispuso la reinstalación en el puesto de trabajo a un hombre que fue despedido de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano.

El caso trató de un trabajador que fue notificado en el mes de marzo del año 2025 que su contrato no sería renovado por causas organizativas, fundamentado en lograr una mayor eficiencia y transparencia en la administración pública.  Sin embargo, el recurrente comprendió que esas ”cuestiones operativas” no debían afectar su situación laboral ya que debería gozar de una protección especial por su condición de portador de VIH. 

Es por estas razones que demandó al Estado y durante ese proceso, solicitó una medida cautelar a los fines de ser reinstalado en el puesto de trabajo y que se mantenga la cobertura de su obra social, que necesita para su estricto tratamiento médico y que no puede ser suspendido. 

La jueza de primera instancia resolvió rechazar la medida cautelar al comprender que no pudo verificarse la verosimilitud en el derecho, por lo que el actor interpuso recurso de apelación.

Ante esta situación, los jueces de Cámara comprendieron que en sede cautelar basta con la existencia de que el derecho parezca verosímil, es decir, que no es una declaración de certeza sino de hipótesis. Además, en relación con el objeto principal de la pretensión consideraron que el despido se presume discriminatorio ya que el actor es una persona viviendo con VIH, y que la Administración actuó de forma contraria a la normativa nacional e internacional relacionada con la protección de los derechos humanos y de las personas con VIH en particular. 

Fundamentaron su decisión mediante el principio de igualdad y no discriminación, consagrado  en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional —como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras—. También aplicaron normativa interna, como la Ley N°23.592 que dispone la obligación de dejar sin efecto o cesar la realización de actos discriminatorios que arbitrariamente menoscaben derechos o garantías reconocidos en la Constitución Nacional y a reparar los daños ocasionados. 

En especial, aplicaron la Ley N° 27.675 de respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana -VIH-, que plantea diferentes acciones para concientizar sobre la discriminación hacia el referido colectivo y dicta objetivos para reducir riesgos y daños del estigma. El inciso a) del artículo 9 de dicha ley protege “el derecho al trabajo y a la permanencia en el mismo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad, para la población referida en la presente ley”. El mismo artículo prevé que “se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC obedece a razones de discriminación”.

Es por estas razones que el Tribunal resolvió revocar el fallo de primera instancia y hacer lugar a la medida cautelar, ordenando la reinstalación inmediata del trabajador en su puesto (u otro equivalente) hasta que se dicte una sentencia firme.

 


Accedé a la resolución

Cám. Cont. Adm. Fed., Sala V, CAF 30174/2025 D., D. T. c/ EN-M CAPITAL HUMANO -SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA), 12/05/2026.


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

 

footer
Top