La “wallet” se hallaba en una plataforma Exchange domiciliada por fuera de la U.E., situación que no impidió que se congelen sus fondos cripto.
Así lo decidió la Cámara Contencioso Administrativa de 3ra. Nominación de Córdoba.
Una decisión judicial consideró que, bajo ese mecanismo, los jubilados sin bono perdieron alrededor del 50% del poder adquisitivo sus haberes.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal receptó el pedido de asociaciones del rubro.
Así lo determino la Suprema Corte mendocina.
La decisión consideró que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado a emitir esa norma excepcional y cambiar una legislación que lleva más de una década rigiendo en el país.
El juez Ramos Padilla dictó sentencia definitiva en el amparo iniciado por distintas organizaciones que solicitaban declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025 que nombró en comisión como jueces de la Corte Suprema a Manuel García Mansilla (que asumió el cargo durante 40 días) y de Ariel Lijo, a quien la Corte le rechazó su licencia para asumir.
El Máximo Tribunal estimó que no se acreditó de forma suficiente la continuidad en la posesión entre el anterior ocupante y Budeguer (empresa con ingenios azucareros), requisito fundamental para computar el plazo legal veinteañal que exigía el Código Civil para la prescripción adquisitiva.
Se lo condenó a la pena de un año y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de daño agravado por impedir el libre ejercicio policial.
Los camaristas Leal de Ibarra y Suárez consideraron que el tratamiento con cannabis aún continúa siendo “experimental”, por lo que consideraron que la nueva exigencia a los profesionales de la salud de contar con especializaciones o maestrías en el uso de cannabis medicinal es razonable.