La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó una condena por abuso sexual, pero excluyó del cuadro probatorio una serie de audios de WhatsApp porque no se habían respetado procedimientos técnicos destinados a garantizar su autenticidad e integridad.
El Máximo Tribunal consideró arbitraria la decisión que había ordenado mantener la cobertura de “Trikafta” para una paciente con fibrosis quística. Señaló que no se valoró adecuadamente el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que no había encontrado contraindicaciones para sustituirlo por “Trixacar”, un medicamento nacional con los mismos componentes
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín ratificó la condena solidaria de Movistar y Banco Galicia, porque el incumplimiento del deber de seguridad por parte de ambas proveedoras facilitó que un tercero capturara la línea de la usuaria y vaciara sus cuentas bancarias.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la demanda presentada contra Francia por un hombre condenado por negarse a entregar la clave de descifrado de sus teléfonos celulares en una causa por infracción a la ley de estupefacientes.
Se trata de Alejandro Pueblas, un periodista platense que denunció haber perdido el acceso a sus cuentas luego de un ataque informático sin que la empresa Meta le habilitara los canales para recuperarlas. La medida cautelar también dispuso suspender cualquier plazo interno que pudiera derivar en la eliminación definitiva de los perfiles y de la información asociada.
El tribunal sostuvo que la doctrina del caso "Schiffrin" continúa siendo el estándar vigente, y rechazó el argumento del apelante sobre una supuesta desaparición de la mayoría que lo sustentó.
El tribunal sostuvo que el decreto no crea ni prorroga el tributo, sino que extiende la afectación específica de sus recursos.
Fue en el marco de un conflicto de poderes planteado por el Intendente de General Alvear contra el Concejo Deliberante, quien cuestionó la validez de la Ordenanza por considerar que afectaban facultades propias del Ejecutivo y que desconocía el acuerdo alcanzado en una negociación colectiva.
El Juzgado Federal N.º 2 de Mendoza consideró acreditado, en forma preliminar, que la medida podría vulnerar el principio de legalidad al modificar mediante una resolución un régimen establecido por ley.
El juez federal Martin Cormick reconoció la legitimación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal para representar colectivamente a los abogados laboralistas matriculados y ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos.