La decisión consideró acreditados por el actor los “justos motivos” para el cambio ya que el apellido del progenitor le generaba una afectación emocional vinculada a recuerdos negativos de su infancia.
El tribunal vinculó el deceso con un efecto adverso de la inoculación y aplicó el estándar de “preponderancia de la evidencia” que exige la ley 27.573, destinada a este tipo de casos.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que la empresa no logró justificar objetivamente la desvinculación y tuvo por acreditados indicios de discriminación vinculados al estado de salud de la trabajadora y a las responsabilidades de cuidado familiar que recaían sobre ella.
Tras más de veinte años de litigio, el Máximo Tribunal entendió que no se acreditó de manera concreta la existencia de contaminación vinculada a la actividad hidrocarburífera, la magnitud de los daños, ni el modo en que éstos trascendieron los límites provinciales.
Una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Córdoba ordenó normalizar en 72 horas la cadena de pagos de las prestaciones previstas en la Ley 24.901. El tribunal consideró que las demoras ponen en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales para personas con discapacidad y afectan a un colectivo especialmente vulnerable.
La Cámara Comercial condenó al Banco Ciudad por incumplimientos en sus sistemas de monitoreo y seguridad, pero redujo la indemnización al considerar que la víctima contribuyó al fraude al descargar una aplicación de acceso remoto. El fallo distribuyó la responsabilidad: 80% para el banco y 20% para el cliente
La cautelar fue adoptada por el juez Raúl Ojeda, que entendió que las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.802 implicaron una reforma regresiva y colocaron a la actividad en un "escenario de no norma" que afecta el principio protectorio y la libertad sindical. También cuestionó restricciones al derecho de huelga, la ultraactividad de los convenios y el financiamiento sindical.
Se consideró acreditada la responsabilidad de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense por no haber brindado una respuesta institucional eficaz frente a los hechos de hostigamiento sufridos por un alumno durante la secundaria.
La compañía de seguros LIBRA abonó la indemnización por robo a un cliente recién 7 meses después del acuerdo firmado y 17 días después de que se la notificara de la demanda, razón por la cual la Justicia la condenó a pagar daño punitivo, intereses, daño moral, lucro cesante y daño emergente.
Ello tras el rechazo de una medida cautelar que buscaba no sólo frenar las obras en dicha plaza sino suspender la remoción prevista del “Monumento a la Fraternidad”.