Se trata de un caso ocurrido en la provincia de Mendoza en el año 2000, donde se sospechaba acerca de la participación de la policía en los hechos. El fallo señaló graves deficiencias investigativas durante más de dos décadas, que terminó con los únicos imputados absueltos y con el magistrado que intervino durante la investigación apercibido por los errores cometidos.
El Tribunal Oral Federal N°5 caracterizó los hechos ocurridos en 14 de marzo de 1978 en el penal de Devoto como “graves violaciones a los derechos humanos”. Aquel día, 65 personas detenidas fueron torturadas y luego asesinadas, mientras que otras 88 sobrevivieron a pesar de los tormentos recibidos.
El juez federal de Campana declaró inválida la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo, que había sujetado la ley a que el Congreso dispusiera partidas presupuestarias. El fallo sostuvo que el Ejecutivo no puede neutralizar una ley cuya vigencia fue ratificada por el Congreso tras el rechazo de un veto y ordenó su aplicación inmediata.
La Cámara de San Martín revocó parcialmente la decisión de primera instancia que había levantado la tutela dictada en el fuero civil y estableció una nueva medida cautelar ajustada al principio precautorio ambiental. La resolución distingue entre obras permitidas y prohibidas, limita el control poblacional y fija restricciones ambientales específicas.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata consideró que la ordenanza impositiva fue sancionada sin alcanzar la mayoría absoluta exigida por la Constitución bonaerense y declaró la inaplicabilidad del tributo para el caso particular.
El Tribunal consideró que la acusación por defraudación a la administración pública hecha contra exfuncionarios y directivos vinculados al programa estatal no individualizó hechos concretos respecto a cada imputado. Además, criticaron la falta de encuadre típico de cada delito, la vulneración del principio de congruencia y la valoración arbitraria de la prueba producida en el debate.
La acción fue iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional.
El Máximo Tribunal advirtió que la responsabilidad de concretar las medidas recae en las autoridades políticas de los distintos niveles de gobierno. Además, ordenó ejecutar el “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná”, que incluye la instalación de infraestructura para alertas tempranas, una red de Faros de Conservación y planes sistemáticos de control y manejo del fuego.
El Máximo Tribunal reafirmó que la Constitución no impone un único índice de movilidad, sino su garantía, y que su reglamentación corresponde al Congreso bajo parámetros de razonabilidad.
La Cámara Comercial entendió que el hundimiento constituía un vicio en los resortes del colchón que hacía a la cosa impropia para su normal uso. Destacó que el producto ya había sido cambiado dos veces, lo que evidenciaba una falta de control de calidad por el fabricante.