La empresa Naturgy Ban S.A. inició una demanda en busca de la declaración de la inconstitucionalidad de una ley de la provincia de Buenos Aires, en cuanto obliga a las empresas a establecer oficinas de atención en las ciudades cabeceras de cada municipio bonaerense.
Naturgy Ban S.A., una empresa licenciataria del servicio público de distribución de gas natural por redes en la zona norte y oeste de la Provincia de Buenos Aires, a través de una acción declarativa de certeza, demandó la inconstitucionalidad de una ley provincial (N° 14.692) que la obligaba a establecer oficinas de atención al público en las ciudades cabecera de cada uno de los distritos en los que presta el servicio.
La empresa cuestionó la mencionada norma porque, a su criterio, la regulación del servicio público de transporte y distribución de gas natural -que incluye lo relativo a las obligaciones del prestador con relación a la atención de los usuarios- es competencia exclusiva del gobierno federal. En el marco del proceso, pidió como medida cautelar que se le ordene a la provincia la no aplicación de la ley citada, a la vez que se disponga la suspensión de las actuaciones que se encuentren en trámite en sede provincial o municipal, en las que se hubieren dictado actos con fundamento en la ilegítima norma.
De los 30 municipios en los que presta el servicio, sólo algunos le reclamaron a la empresa la aplicación de la normativa: la Municipalidad de San Antonio de Areco pretendió la aplicación de la ley cuestionada, intimando a que cumpla con el régimen de la ley provincial, mientras que los municipios de General San Martín y Hurlingham le impusieron multas y, por último, el de Tres de Febrero le imputó una infracción.
El 17 de julio del corriente se expidió la Corte Suprema al respecto y, con mayoría de Horacio Rosatti y los conjueces Mariano Borinsky y Rocío Alcalá, declaró que la causa corresponde a su competencia originaria a la vez que rechazó la medida cautelar solicitada. Para así decidir argumentaron que, si bien los actos resistidos provienen formalmente de distintos municipios, la intimación cursada se funda en las atribuciones conferidas por una ley de la provincia de Buenos Aires, a través de la cual ésta última ejerció facultades que interfieren en una actividad de carácter federal, sosteniendo la interpretación constitucional de que todo aquello relativo al gas natural es materia delegada de las provincias a la Nación.
En disidencia, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que la actuación estatal que puso en riesgo los intereses de Naturgy Ban S.A. no provenía del gobierno provincial, sino de las autoridades de distintos municipios de la provincia demandada, razón por la cual un remedio con efecto restitutorio de derechos bien podía ser reclamado en juicio por la actora directamente contra los municipios con total prescindencia de la participación en el pleito de la provincia de Buenos Aires, que “no tiene un interés directo en el pleito y, por lo tanto, tampoco es parte sustancial en la litis”.
Tal vez ninguna de las dos posiciones termina de dar respuesta acabada a la interpretación constitucional que el caso requería. Por un lado, el voto en mayoría agrega un caso en que la Corte hace de instancia originaria, pero pareciera hacerlo de forma interpretativa y no sostenida en legislación. Ahora, el voto en disidencia hizo foco en un efecto que la acción, a simple vista, no buscaba, dado que argumentó su postura como si la pretensión de la actora fuera un resarcimiento y, en consecuencia, lo ideal fuera emplazar como parte a los municipios que no fueron demandados por quien dispuso de la acción, Naturgy Ban S.A.
De lo resuelto por la Corte Suprema, que en definitiva amplía su competencia, se soslayan ciertos riesgos. Precedentes como el reseñado podrían traer consigo un recorte directo de autonomía a las provincias, a la vez que se generaría una acumulación de casos tal que haría que las partes debieran esperar largos años antes de obtener respuesta alguna. Hablamos entonces de un caso que, de no pasar desapercibido, podría entrar en colisión con principios tales como el de legalidad, el debido proceso y el acceso a la justicia.
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