Se trata de la primera demanda judicial presentada con el objeto de declarar la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la norma que introduce reformas al régimen de presupuestos mínimos contenido en la Ley de Glaciares 26.639.
La acción de amparo iniciada por la provincia de La Pampa con el objeto de declarar la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad de la reforma al régimen de presupuestos mínimos contenido en la Ley de Glaciares, se ordenó la inscripción como proceso colectivo en el Registro especial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La decisión del Juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, se adoptó luego de la consulta negativa en el registro, conforme lo dispone la Acordada 12/2016.
La demanda, suscripta también por la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, impugna la Ley N° 27.804, que modificó los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, e incorporó el artículo 3° bis. Según los demandantes, la reforma introduce un retroceso normativo injustificado al reducir el estándar de protección de ecosistemas estratégicos para las reservas hídricas del país.
En el planteo se afirma que la reforma desnaturaliza el concepto de presupuesto mínimo ambiental establecido en el artículo 41 de la Constitución, convirtiendo un estándar uniforme de tutela en un esquema fragmentado, lo que afecta directamente a las provincias situadas aguas abajo, como La Pampa.
En virtud de ello, se solicitó que cautelarmente se declare la inmediata inaplicabilidad de la norma en todo el territorio nacional, se suspendan sus efectos y, además, se ordene al Estado Nacional y a las provincias abstenerse de ejecutar actos de aplicación fundados en la reforma.
Al respecto, el magistrado señaló que en el caso se invoca la situación contemplada en el art. 2, inciso 2°, de la Ley 26.854 (sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria), lo que evita el requisito del informe previo, por lo que paso las actuaciones a resolver la medida cautelar planteada.
Datos de la causa
Expediente: FBB 004471/2026
Organismo: JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Carátula: PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
Fecha: 28/4/2026
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