• martes 28 de abril del 2026
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Pena ilícita y reducción de condena: Casación consideró lesiones sufridas en prisión preventiva

El Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró como pena ilícita una lesión sufrida durante la prisión preventiva y la incorporó como atenuante en la mensuración de la pena impuesta en primera instancia.

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires -Sala V- hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa y resolvió reducir la pena impuesta a una persona condenada por robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, al considerar aplicable el criterio de la pena ilícita en función de las lesiones sufridas durante la prisión preventiva. La sanción, fijada en cinco años de prisión en primera instancia, fue reducida a tres años y cuatro meses.

La decisión se adoptó a partir de un recurso interpuesto por la defensa oficial, que cuestionó la mensuración de la pena, señalando que durante el cumplimiento de la prisión preventiva el imputado habría sufrido una grave lesión ocular producto de agresiones realizadas por terceros, circunstancia que debía ser considerada al momento de determinar el monto de la pena.

De las constancias del expediente, incluyendo informes médicos y las manifestaciones del propio imputado, el Tribunal tuvo por acreditado que la lesión se produjo durante el encierro preventivo. Si bien no fue posible precisar con exactitud la entidad del daño, la Sala aplicó el principio de la duda en favor del imputado y consideró que la situación debía ser ponderada como atenuante.

Uno de los aspectos centrales del fallo radica en la forma en que el Tribunal encuadró ese padecimiento. La defensa lo había planteado como un supuesto de pena natural, pero Casación entendió que correspondía analizarlo bajo la categoría de pena ilícita.

Según se desprende de la resolución, la pena natural refiere a las consecuencias dañosas que una persona sufre como resultado directo de su propio accionar delictivo. En cambio, la pena ilícita se vincula con padecimientos que tienen lugar en el marco de la intervención estatal, ya sea por acción directa o por incumplimiento de deberes de resguardo.

En el caso, el Tribunal consideró que la lesión ocular no guardaba relación con el hecho investigado, sino que se habría producido durante la detención, como consecuencia de una agresión sufrida en ese contexto.

A partir de ello, Casación colocó el eje en la posición de garante que asume el Estado respecto de las personas privadas de libertad, en línea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordando que las autoridades deben asegurar condiciones de detención compatibles con la integridad personal, lo que incluye prevenir situaciones de violencia dentro de los establecimientos. En ese marco, el fallo señala que los daños sufridos durante el encierro, cuando responden a fallas en ese deber de garantía, pueden ser considerados como una forma de pena ilícita.

La resolución también retoma la definición desarrollada por Eugenio Zaffaroni, quien caracteriza como ilícitas aquellas penas que resultan incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos, en particular cuando impliquen tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Otro de los puntos relevantes del fallo es la inclusión de la prisión preventiva al análisis de la pena ilícita. En tal sentido, si bien se destacó su carácter de medida cautelar, señaló que “la prisión preventiva debe asimilarse a la pena” por tener los mismos efectos sobre la integridad de la persona. 

Profundizó que “resultaría ilógico que un valladar de origen convencional de derechos humanos, vinculado a la prohibición de aplicar penas crueles, inhumanas o degradantes, o de torturas, se limitase a las penas “formales” a condenados, pero que incluyese la prisión preventiva sufrida por procesados, titulares del estado de inocencia, siendo que estos también experimentan los menoscabos propios del encierro, tal como los condenados con sentencia firme”.

En función de estos criterios, Casación consideró que la lesión sufrida durante la detención debía ser incorporada como una circunstancia atenuante relevante en la determinación de la pena. En consecuencia, asumió competencia positiva y redujo la condena impuesta en primera instancia, fijándola en tres años y cuatro meses de prisión.

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