• lunes 27 de abril del 2026
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Declararon inconstitucional la prohibición de ejercer simultáneamente como abogado y contador en Entre Ríos

Así se pronuncio la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, entendiendo que existen mecanismos menos restrictivos de derechos constitucionales para prevenir conflictos de interés entre las dos profesiones.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala I- de Concordia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, apartado 1, inciso “f” de la Ley 10855 de la provincia de Entre Ríos, que establecía la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de la abogacía y otras profesiones auxiliares de la justicia, como la contaduría. El tribunal entendió que la norma resulta irrazonable y vulnera derechos constitucionales al impedir el ejercicio simultáneo de ambas profesiones.

El caso se originó a partir de la situación de Roque Guillermo Benedetto, contador público matriculado desde 1993, quien obtuvo posteriormente el título de abogado. Al solicitar su inscripción en el Colegio de la Abogacía, ésta le fue denegada con fundamento en la incompatibilidad prevista en la ley provincial, que exige la cancelación de la matrícula en la otra profesión (art. 41. 1, inc. “f”, Ley 10855). Frente a ello, el actor promovió una acción de inconstitucionalidad, en cuyo marco fueron citados como terceros el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia, en atención a su interés institucional en la cuestión debatida. 

El Juez de primera instancia rechazó el planteo del actor, fundamentando que la norma atacada no afecta derechos constitucionales, sino que se trata de una “incompatibilidad fundada en razones de interés público", cuya finalidad es evitar conflictos de interés y resguardar el correcto funcionamiento de la justicia. 

Contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación, lo que dio intervención a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia -Sala I-, que finalmente hizo lugar al planteo.

En su análisis, el Tribunal señaló que la incompatibilidad absoluta prevista por el legislador entrerriano “no es razonable”, en tanto carece de fundamentación concreta y se apoya en “generalidades y abstracciones”. Asimismo, advirtió que, frente a eventuales conflictos de intereses en casos específicos, el ordenamiento jurídico ya cuenta con herramientas suficientes para resolverlos, sin necesidad de restringir derechos de manera anticipada.

La Alzada fue especialmente crítica del enfoque adoptado por la norma, al sostener que “castiga el mérito y la sobrecalificación profesional”, cuando lo esperable sería, por el contrario, su “incentivo y premio”. Desde esta perspectiva, destacó que el ejercicio de la abogacía y la contaduría no solo no resulta incompatible en abstracto, sino que puede ser complementario, siempre que se analice en función de situaciones concretas y no a partir de exclusiones teóricas que afectan el desarrollo de actividades profesionales constitucionalmente protegidas.

A partir de este análisis, la Cámara concluyó que la incompatibilidad prevista en el artículo 41, inciso f, de la Ley 10855 resulta inconstitucional por vulnerar diversos derechos de raigambre constitucional. En particular, entendió que la norma afecta el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita (arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional), en tanto impide al actor ejercer la profesión de abogado pese a contar con el título habilitante.

Asimismo, consideró comprometido el derecho a aprender, al señalar que la prohibición priva al actor de acceder a los conocimientos propios de la práctica profesional, que solo pueden adquirirse mediante el ejercicio efectivo de la abogacía. En igual sentido, advirtió una vulneración al principio de igualdad, dado que introduce una distinción irrazonable entre quienes poseen un único título profesional y quienes cuentan con más de uno, impidiendo a estos últimos ejercer en igualdad de condiciones.

Como refuerzo de su postura, la Cámara importó los lineamientos de la Suprema Corte bonaerense en el precedente “Dieguez”, destacando que una incompatibilidad absoluta, que no distingue entre los diversos supuestos posibles, carece de una adecuada relación entre los costos que impone y los beneficios que procura, lo que evidencia su falta de razonabilidad.

Finalmente, el tribunal hizo lugar al recurso, declaró la inconstitucionalidad de la normativa y su inaplicabilidad al caso concreto, al considerar que no puede ser utilizada para obstaculizar la matriculación del profesional.

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