• domingo 26 de abril del 2026
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Suspendieron cautelarmente una contratación directa del Estado Nacional para adquirir implantes anticonceptivos

Lo hizo la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La medida es hasta tanto que el Ministerio de Salud dé razones en sede administrativa por qué no hace lugar a la licitación pública solicitada por la empresa Bayer.

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, a cargo de los magistrados Vincenti, Moran y Duffy, revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda interpuesta por BAYER S.A. contra el Estado Nacional. En consecuencia, suspendió cautelarmente la contratación directa llevada a cabo entre este último y ORGANON ARGENTINA S.R.L. para la adquisición de implantes anticonceptivos subdérmicos.

El pasado enero, un juez de grado desestimó la medida cautelar autónoma presentada por BAYER S.A. por entender que no existía verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora (requisitos propios de las medidas cautelares) suficientes para suspender provisoriamente el acto que había dispuesto el procedimiento mencionado entre el Estado y la cadena de industria farmacéutica ORGANON.

No conforme, BAYER S.A. apeló la resolución alegando que su implante anticonceptivo subdérmico (Jadelle de levonorgestrel en dos varillas) era sustituto conveniente del de su competencia (Implanon etonogestrel en una varilla) y suficiente como para que se lleve a cabo una licitación pública. Argumentó existencia de verosimilitud en su derecho a competir por equivalencia terapéutica de su producto, acreditada con documentación oficial, y peligro en la demora dada la gravedad de su exclusión total del canal público como único mercado existente para este tipo de producto en Argentina. Alegó también una protección del interés público en la garantización de competencia.

El Ministerio de Salud, representando al Estado Nacional, reivindicó la contratación directa por razones de exclusividad en razón de la ausencia de otro producto similar en su conformación farmacológica, diferencias en el procedimiento de colocación y años de estrategia sanitaria con capacitaciones en todo el país para el implante de una varilla. A su vez, insistió en que el otorgamiento de la tutela provocaría el desabastecimiento del sistema por falta de stock y que BAYER S.A. enmascaraba su deseo meramente económico bajo la apariencia de un interés público inexistente.

A la hora de resolver el recurso, la Cámara dejó en claro que la regla siempre es la licitación o concurso público, que su conclusión preliminar de ningún modo adelanta un pronunciamiento sobre la invalidez del llamado a contratación directa ni sustituye el criterio de la Administración y que solo busca asegurar que el abastecimiento del insumo involucrado se lleve a cabo por el procedimiento más adecuado.

En consecuencia, asistió razón a la recurrente entendiendo que “existen indicios serios y graves de un vicio en la motivación del acto que dispuso el apartamiento al principio de concurrencia para la provisión de anticonceptivos hormonales de acción prolongada reversible”, dado que surgía de las pruebas la experiencia de equipos sanitarios del país en la colocación de implantes de dos varillas y que su inclusión constituiría una oportunidad de incrementar la oferta de métodos anticonceptivos y reducir las barreras para su acceso.

La medida estará vigente por un plazo de 10 días contados a partir de la notificación del acto administrativo que resuelva el recurso administrativo en trámite, quedando igualmente disponible el recurso jerárquico en subsidio para el caso en que BAYER S.A. siga inconforme.


Accedé a la sentencia

Organismo: Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Expediente: CAF 52.171/2025

Carátula: BAYER SA c/ EN-M SALUD DE LA NACION-EXPTE 120421492/25 s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Fecha: 26/03/2026


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