Ratificó el deber estatal de asegurar una prestación mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil ante un cuadro de indigencia con hijos a cargo, varios de ellos con discapacidad.
El máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que condenó al Estado provincial a abonar una prestación mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil a una mujer en situación de extrema vulnerabilidad, con el fin de garantizar condiciones mínimas de subsistencia para ella y sus cuatro hijos.
El caso se originó a partir de la demanda promovida por la actora, quien solicitó el reconocimiento de su derecho a una vida digna ante un cuadro de indigencia, siendo el único sostén de sus cuatro hijos, tres de ellos con discapacidad severa, y contando únicamente con ingresos precarios como trabajadora doméstica por horas.
En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 hizo lugar a la acción y ordenó el pago de la prestación, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelación de La Plata. Frente a ello, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuestionando la decisión por considerar que implicaba una indebida intromisión del Poder Judicial en competencias del Poder Ejecutivo, además de invocar afectación del principio de división de poderes, absurdo en la valoración de la prueba y gravedad institucional.
El Tribunal rechazó el recurso por insuficiencia técnica, al señalar que la demandada se limitó a reiterar argumentos ya planteados sin controvertir de manera concreta los fundamentos de la sentencia. En la misma línea, descartó la existencia de absurdo al no verificarse errores graves o ilógicos en la valoración de la prueba, y desestimó la invocación de gravedad institucional por haber sido formulada de manera genérica y sin desarrollo argumental suficiente.
En cuanto al fondo, la Corte reafirmó que la intervención judicial en estos supuestos no implica una invasión de competencias, sino el ejercicio de su función de garantizar derechos fundamentales frente a la inacción estatal.
Destacó que el bloque de constitucionalidad impone al Estado el deber de adoptar medidas de acción positiva, especialmente cuando se encuentran comprometidos derechos de niños, niñas y personas con discapacidad en contextos de vulnerabilidad, y consideró acreditada la insuficiencia de las prestaciones sociales existentes para revertir la situación de la actora.
Finalmente, si bien uno de los votos calificó la solución como “heterodoxa” por utilizar como parámetro el salario mínimo, vital y móvil, entendió que resultaba razonable ante la falta de una respuesta estatal adecuada, sin perjuicio de que la Administración pueda, en la etapa de ejecución, sustituir la modalidad de cumplimiento por otras prestaciones previstas en el ordenamiento vigente que resulten idóneas para garantizar los derechos involucrados.
"Velázquez Ovelar, Elvira contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley"
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