• miércoles 29 de abril del 2026
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Reforma Laboral: Definieron que la causa de la CGT debe tramitar en la Justicia Contencioso Administrativo Federal

La Cámara de Apelaciones de ese fuero resolvió el conflicto de competencia con la Justicia del Trabajo. Sostuvo que el pleito tiene carácter federal y que la nueva ley laboral le asignó el conocimiento a la Justicia Contencioso Administrativo.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, resolvió en favor de ese fuero un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional del Trabajo nº 63 y el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 12, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la CGT contra la ley 27.802 (reforma laboral y sindical). 

La Cámara resolvió una serie de puntos en su resolución y arribaron a la conclusión de la competencia de ese fuero federal. 

Competencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal para dirimir el conflicto

Con cita del art. 20, segundo párrafo, de la ley 26.854 y jurisprudencia de la Corte Suprema, el tribunal afirmó que debe resolver todo conflicto inhibitorio en el que intervenga un juez en lo contencioso administrativo federal, incluso si el juez laboral intentó remitir el caso a su propia Cámara, invocando la alzada del magistrado preventor.

El procedimiento -al que calificó que "irregular"- seguido por el juez del trabajo (remitir las actuaciones a la Cámara Nacional del Trabajo, en lugar de elevar el expediente a la Cámara Contencioso Administrativo Federal) no obsta a la competencia de esta, que debe garantizar la rápida resolución del conflicto para evitar denegación de justicia.

Aplicación inmediata de la ley 27.802 en materia de competencia

La Cámara rechazó el argumento del Fiscal General, Rodrigo Cuesta, acerca de que la modificación del art. 20 de la ley 18.345 (que asigna al fuero contencioso administrativo federal el conocimiento de litigios contra el Estado Nacional, incluso en materia laboral) recién regiría cuando se concrete la transferencia del fuero laboral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con apoyo en el art. 94 de la ley 27.802 y en la doctrina de la Corte Nacional sobre el orden público de las leyes de competencia, se declaró que dichas normas se aplican de inmediato, incluso a causas en curso, sin afectar actos procesales cumplidos bajo la ley anterior.

Carácter federal del pleito

Si bien el Estado Nacional fue demandado en su calidad de "legislador", la Cámara advirtió que la ley 27.802 contiene cuestiones eminentemente federales (por ejemplo, el financiamiento del Fondo de Asistencia Laboral y disposiciones sobre competencia judicial). Además, los efectos de la sentencia alcanzarán al Estado Nacional como empleador del personal público regido por la Ley de Contrato de Trabajo.

Por ello, aplicó la regla del art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2°, inc. 6° de la ley 48: el Estado Nacional tiene derecho a litigar en su jurisdicción, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe un tribunal laboral federal específico. La presencia de aspectos de derecho común -sostuvo el Tribunal- no desplaza la competencia federal cuando predominan cuestiones de derecho administrativo y normas federales.

Rechazo de la extemporaneidad del planteo

El juez laboral había invocado una "inhibitoria tardía" (como te contamos en esta nota). La Cámara desestimó el planteo porque el Estado Nacional articuló la inhibitoria antes de contestar demanda y porque la resolución del conflicto inhibitorio, sostuvieron los camaristas, no está sujeta al principio de radicación ni a límites temporales cuando aún no existe transferencia firme del expediente.

De este modo, la Cámara Contencioso Administrativo sostuvo que ese fuero es competente para entender en acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales cuando el Estado Nacional es parte, incluso si la ley modifica aspectos del derecho laboral.

 


Accedé a la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que definió la competencia

Decisión de la jueza Marra Giménez del Contencioso que admitió la inhibitoria

Decisión del juez Ojeda del Trabajo que rechazó la inhibitoria

Datos de la causa:

Expte. CAF 12002/2026, EN-SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ Y OTRO s/ INHIBITORIA, 28/04/2026


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