La medida había sido adoptada durante la presidencia de Mauricio Macri. Para el juez Martín Cormick ello implicó una ampliación de beneficios a situaciones no previstas, e inclusión de sujetos originalmente excluidos por la ley 27.260.
La Sala II del tribunal bonaerense consideró que la Cámara de Apelaciones se extralimitó en su jurisdicción, ya que hizo lugar a un hábeas corpus contra la detención de “Chocolate” Rigau cuando la legislación no lo habilita para estos casos.
La Suprema Corte bonaerense reiteró la inconstitucionalidad de la norma que inhabilita a ejercer la función notarial al llegar a la edad de 75 años, ante la demanda interpuesta por el titular del Registro de Escrituras Públicas n° 14 de Morón, Luis Llorens.
Así lo determinó el Tribunal continental, que sancionó la separación dispuesta en sede administrativa y confirmada judicialmente entre “Mariano” y su madre, “María”, quien al momento de parir tenía 13 años de edad.
El principal argumento fue la deficitaria valoración de la prueba realizada tanto por el tribunal de primera instancia como por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Así lo consideró la justicia federal, al rechazar la acción colectiva presentada por un grupo de personas con discapacidad visual y organizaciones civiles, que reclamaban la adecuación de colores y tamaños para su mejor distinción.
Consideraron que la falta de sanción del Código Ambiental —a más de un cuarto de siglo de su previsión— lleva implícita un agravio constitucional al derecho de participación ciudadana que merece ser atendido.
Pese a la negativa de los médicos, el fallo hizo prevalecer el pedido manifestado por el propio paciente en su estado lúcido y la autorización de la familia.
Así lo decidió la jueza federal Macarena Marra Giménez. La acción pretendía dejar sin efecto la convocatoria a sesión especial convocada para el día de hoy.
La Cámara Civil rechazo la demanda iniciada a una tabacalera por un hombre, que había fumado durante más de 30 años y sufrió un infarto que lo incapacitó en forma permanente, revocando así la sentencia de primera instancia que ordenaba pagarle 5 millones de pesos