La Justicia Federal consideró que los diputados nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro no se encontraban legitimados para impugnar el DNU 681/26 que prohíbe el ingreso y permite expulsar a extranjeros que emitan mensajes de odio o agredan símbolos patrios.
La decisión ordena ejecutar de forma inmediata las partidas presupuestarias previstas en la Ley 27.795 para gastos de funcionamiento, recomposición salarial, becas e investigación.
El tribunal entendió que la ratificación de una declaración en el marco de una rueda de reconocimiento no suple el derecho de confrontación de la defensa. Para Casación, el reconocimiento tiene una finalidad y una dinámica que por sí misma no asegura que la defensa cuente con una verdadera oportunidad de confrontar el contenido de una declaración testimonial anterior, lo que impide “per se” su incorporación por lectura.
Así lo determinó la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón en un fallo que analiza la discusión del uso de la IA desde la teoría de las nulidades, las garantías constitucionales del imputado y las reglas de responsabilidad profesional aplicables a la actuación del abogado defensor.
La jueza electoral se declaró incompetente y remitió la causa al fuero contencioso administrativo federal.
Así lo dispuso la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal .
La decisión anuló la denegación de un permiso a una empleada para cuidar de su hijo de 15 meses. La sentencia acepta la legitimación activa del menor en el litigio, al aplicar al enjuiciamiento del caso la perspectiva de infancia. El fundamento legal del tribunal se basa en la nueva legislación que refuerza el derecho del cuidado.
Lo decidió el máximo tribunal en el marco de una causa donde aceptó su competencia originaria e hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una empresa, en cuanto cuestionaba el régimen provincial de retenciones y percepciones. El fallo ordena a la provincia que no practique retenciones sobre la actividad comercial desarrollada fuera del territorio misionero.
El tribunal declaró inaplicable la reforma que permite cancelar sentencias en cuotas, al considerar que el crédito del trabajador, de carácter alimentario, no puede ser diferido sin su consentimiento, y que la ley llega “tarde” para modificar condiciones ya consolidadas.
El juez Lavié Pico dejó sin efecto la medida cautelar decretada por un juez laboral que había suspendido el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral.