• sábado 25 de abril del 2026
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Suspenden la aplicación de la Ley de Glaciares en la provincia de Santa Cruz

Lo hizo la Justicia Federal de Río Gallegos, al dictar una medida cautelar en el marco de un amparo colectivo ambiental presentado por autoridades de El Calafate, ordenando al Estado Nacional a abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar actos que afecten glaciares o el ambiente periglacial, en el territorio de esa provincia

El Juez Federal de Río Gallegos, Claudio Vazquez, ordenó al Estado Nacional a abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar actos o decisiones que tengan fundamento en la reforma de la denominada "Ley de Glaciares",  en todo el territorio de la provincia de Santa Cruzen tanto pueda implicar la habilitación de actividades susceptibles de afectar glaciares y/o el ambiente periglacial.

Se trata de una medida cautelar que se adopta en el marco de un amparo colectivo ambiental presentado por autoridades de El Calafate (Consejo Deliberante, Poder Ejecutivo, Diputados/as), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esa causa.

En la demanda se plantea que la aplicación de la reforma importaría una modificación sustancial del régimen de protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en tanto reduciría el alcance de las áreas protegidas y habilitaría el desarrollo de actividades actualmente prohibidas en dichas zonas. Ello se señala como una regresión en los estándares de tutela ambiental establecidos por la Ley N° 26.639, afectando el sistema de presupuestos mínimos previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional, toda vez que se trasladan a las provincias facultades que corresponden al Congreso de la Nación (determinación del objeto protegido y autorización de actividades con impacto ambiental).

Por su parte, en la decisión cautelar, se expone primero sobre la relevancia que reviste la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, tanto a nivel global como en el ámbito nacional, regional y local. Asimismo, se realiza un repaso por las distintas actividades económicas que se vinculan con los sistemas glaciares y el ambiente periglacial, en tanto su regulación y eventual modificación proyectan efectos directos sobre los modelos de desarrollo de las regiones involucradas.

Luego del repaso por los principios constitucionales y ambientales (art. 41 C.N., principio precautorio, progresividad y no regresión), concluyó que los recaudos de la decisión cautelar se encuentran cumplidos, señalando especialmente que "la demora en el dictado de una sentencia definitiva podría tornar ilusoria la protección pretendida, en caso de verificarse la realización de actividades incompatibles con el nivel de tutela actualmente vigente".

De esa manera, hizo lugar a la medida solicitada y, hasta que se dicte sentencia, suspendió cautelarmente los efectos de la reforma de la Ley Nº 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Cruz.

 

Datos de la causa

Caratula: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL CALAFATE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - PRESIDENCIA DE LA NACION s/AMPARO AMBIENTAL

Expte5187/2026 

Tribunal: Juzgado Federal de Río Gallegos

Fecha: 24 de abril de 2026

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