El máximo organismo judicial de la provincia hizo lugar al amparo presentado por el Secretario General de Empleados Judiciales de Santa Cruz. Por su parte, la CSJN dejó sin efecto la denegatoria de recurso extraordinario federal por defectos formales.
Lo dispuso por mayoría de 5 votos sobre siete totales
Fue en el marco de una causa por conflicto de competencia entre la justicia provincial de Río Negro y la Justicia Federal. Determinó que en el caso debía intervenir el tribunal local.
La Cámara Federal de La Plata confirmó una sentencia que requirió al Poder Ejecutivo que brinde información detallada sobre el financiamiento de programas, planes y políticas del sistema científico-tecnológico. El tribunal consideró que la respuesta oficial a un pedido de acceso a la información pública fue insuficiente y configuró una denegatoria injustificada en los términos de la ley 27.275.
Se trata de un caso ocurrido en la provincia de Mendoza en el año 2000, donde se sospechaba acerca de la participación de la policía en los hechos. El fallo señaló graves deficiencias investigativas durante más de dos décadas, que terminó con los únicos imputados absueltos y con el magistrado que intervino durante la investigación apercibido por los errores cometidos.
El Tribunal Oral Federal N°5 caracterizó los hechos ocurridos en 14 de marzo de 1978 en el penal de Devoto como “graves violaciones a los derechos humanos”. Aquel día, 65 personas detenidas fueron torturadas y luego asesinadas, mientras que otras 88 sobrevivieron a pesar de los tormentos recibidos.
El juez federal de Campana declaró inválida la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo, que había sujetado la ley a que el Congreso dispusiera partidas presupuestarias. El fallo sostuvo que el Ejecutivo no puede neutralizar una ley cuya vigencia fue ratificada por el Congreso tras el rechazo de un veto y ordenó su aplicación inmediata.
La Cámara de San Martín revocó parcialmente la decisión de primera instancia que había levantado la tutela dictada en el fuero civil y estableció una nueva medida cautelar ajustada al principio precautorio ambiental. La resolución distingue entre obras permitidas y prohibidas, limita el control poblacional y fija restricciones ambientales específicas.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata consideró que la ordenanza impositiva fue sancionada sin alcanzar la mayoría absoluta exigida por la Constitución bonaerense y declaró la inaplicabilidad del tributo para el caso particular.
El Tribunal consideró que la acusación por defraudación a la administración pública hecha contra exfuncionarios y directivos vinculados al programa estatal no individualizó hechos concretos respecto a cada imputado. Además, criticaron la falta de encuadre típico de cada delito, la vulneración del principio de congruencia y la valoración arbitraria de la prueba producida en el debate.