La resolución dispuso la invalidez integral del Título III del mencionado decreto, que reforma la ley de ciudadanía, con efectos restringidos al caso particular sometido a decisión.
El máximo tribunal provincial ratificó la nulidad de los decretos que declararon caduca la instancia administrativa en un reclamo por reconocimiento de antigüedad realizada por un policía. Para ello, sostuvo que la inactividad estatal no puede trasladarse al ciudadano, teniendo en cuenta además que la Administración solo debía dictar resolución sobre el fondo del asunto.
Fue al cerrar una demanda impulsada contra el Estado nacional para que se hagan extensivos los alcances del llamado "caso Badaro" a todo el colectivo de jubilados y pensionados que estaban en esa misma situación.
Así lo decidió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino. Consideró que sin prueba de culpa profesional no corresponde responsabilizar al sanatorio ni a las médicas intervinientes.
La justicia solicitó al Colegio de Abogados de Rosario a fin de que adopte medidas para desalentar como práctica la generación de citas jurisprudenciales falsas con inteligencia artificial.
La presentación era contra la resolución que ordenaba el archivo de la causa. Los jueces Mariano Borinsky y Gustavo F. Hornos consideraron que hubo un exceso de rigor formal, pero aclararon que esta decisión no implica tomar una postura sobre el fondo de la cuestión planteada.
Con fundamento en el principio de lealtad procesal, el tribunal entendió que la actuación de la fiscal -al incorporar testimonios que solo referían a antecedentes penales del acusado- puso en riesgo la garantía de un juicio justo. El fallo resaltó además que la existencia de un juez garante no exime a la fiscalía de su deber de actuar éticamente.
Entendió que no corresponde responsabilizar por daños al honor sin prueba de falsedad en la información difundida, pero confirmó la responsabilidad por la vulneración de los derechos a la intimidad, a la imagen y a la inviolabilidad del domicilio de los actores.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ordenó otorgar el beneficio sin mediar convivencia al tratarse de una relación interferida por violencia de género.
Se descartó el planteo de una empresa por considerar que el amparo era improcedente porque el decreto cuestionado no contiene un arbitrariedad manifiesta.