• miércoles 01 de octubre del 2025
logo
add image

La Corte Suprema revocó una condena por daños al honor pero confirmó la vulneración a la intimidad y la imagen en un caso contra América TV

Entendió que no corresponde responsabilizar por daños al honor sin prueba de falsedad en la información difundida, pero confirmó la responsabilidad por la vulneración de los derechos a la intimidad, a la imagen y a la inviolabilidad del domicilio de los actores.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la condena dictada contra América TV S.A. y el periodista Facundo Pastor por la difusión de un informe televisivo sobre supuestos talleres clandestinos. En consecuencia, anuló la condena por daño al honor al considerar arbitraria la valoración realizada por la Cámara, pero confirmó la responsabilidad por la vulneración de los derechos a la intimidad, a la imagen y a la inviolabilidad del domicilio de los actores.

El caso tuvo origen en 2005, cuando el programa Código, conducido por Rolando Graña y Facundo Pastor y emitido por América TV, difundió un informe sobre trabajo esclavo en talleres textiles. Durante la cobertura, se mostraron imágenes del domicilio y del taller de costura de la familia Campodónico, tomadas sin consentimiento, e incluso se registraron a niños en el interior de la vivienda.  Asimismo, la emisión sostuvo que allí trabajaban 42 personas “en negro” en condiciones de explotación.

En consecuencia, la familia Campodónico promovió acción de daños y perjuicios contra los periodistas, la productora Endemol (hoy Kuarzo Argentina S.A.) y el canal, alegando lesión a su honor, a su intimidad y a su imagen.

En ese marco, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había confirmado la condena de primera instancia y elevó los montos indemnizatorios. Consideró que los periodistas habían actuado con grave negligencia y con un ejercicio abusivo del derecho a informar, difundiendo información inexacta y utilizando imágenes obtenidas en forma ilegítima.

Finalmente, ante la queja de América TV y de Facundo Pastor, la Corte Suprema resolvió que la condena por daños al honor debía ser revocada, ya que la Cámara había declarado la falsedad o inexactitud de la información difundida sin fundamentación adecuada, lo que configuraba una decisión dogmática y tornaba la sentencia arbitraria

Agregó, que para responsabilizar por daños al honor derivados del ejercicio de la libertad de expresión, es indispensable demostrar que la información difundida fue falsa o inexacta, ya que no puede alegarse lesión a dicho derecho si lo publicado resulta verdadero.

En consecuencia, ordenó reenviar el caso a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre este aspecto.

Sin embargo, mantuvo firme la condena por vulneración de la intimidad y de la imagen, al advertir que el ingreso al domicilio se realizó sin consentimiento de los actores y que la difusión de las imágenes constituyó una injerencia ilegítima en su vida privada, en violación de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

El Tribunal concluyó en que la libertad de expresión constituye un pilar de la vida democrática, especialmente en asuntos de interés público, pero señaló que ese derecho no habilita a desconocer garantías fundamentales como la inviolabilidad del domicilio y la protección de la vida privada. En este sentido, sostuvo que la trascendencia social de un tema no justifica métodos que vulneren derechos personalísimos, cuando existen otras vías para informar sin lesionar la intimidad de las personas.


Accedé a la Sentencia.

CIV 36408/2008/1/RH1 Campodónico, Matilde Alicia y otros c/ América TV S.A. y otros s/ daños y perjuicios

Corte Suprema de Justicia de la Nación - 14 de agosto de 2025


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top