En el caso “Álvarez”, el tribunal, por mayoría, habilitó la revisión de un veredicto absolutorio en un juicio por abuso sexual infantil. Ratificó la decisión del juez técnico que había declarado inaplicable el artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos
La Cámara de Casación Penal de Paraná, en el caso “Álvarez”, admitió los recursos de la fiscalía y la querella contra el veredicto absolutorio dictado por un jurado popular en un caso de abuso sexual infantil. Por mayoría, las juezas Marcela Badano y Marcela Davite declararon inconstitucional el artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos (Ley 10.746), al entender que la prohibición absoluta de impugnar los veredictos absolutorios vulnera compromisos internacionales asumidos por la Argentina, en particular la obligación reforzada de garantizar recursos judiciales efectivos en materia de violencia sexual contra niñas.
Juan Antonio Álvarez había sido acusado de abusar sexualmente de su sobrina de seis años en reiteradas oportunidades. Fue sometido a juicio en Gualeguay ante un jurado popular, que lo declaró “no culpable”. Frente a ello, el juez técnico de juicio, Dr. Dardo Tortul, declaró inconstitucional el artículo 89 de la ley procesal -que sólo permite recurrir un veredicto absolutorio en casos de soborno o coacción del jurado- y habilitó la vía de impugnación de la fiscalía y de la querella.
La defensa cuestionó esa decisión, sosteniendo que la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios es una nota esencial del juicio por jurados, en tanto expresión de la soberanía popular. Señaló, además, que permitir una revisión vulneraría el principio ne bis in idem y que el derecho al recurso es una garantía exclusiva del imputado.
La Casación, con votos en mayoría de las Dras. Badano y Davite, confirmó la inconstitucionalidad del artículo 89, mientras que el Dr. Gustavo Pimentel votó en disidencia.
La Dra. Badano, primera votante, destacó que el Estado argentino asumió compromisos internacionales que exigen garantizar recursos judiciales efectivos, en particular en casos de violencia sexual contra niñas, donde concurre una “doble vulnerabilidad”, por edad y género. En ese sentido, sostuvo que “la prohibición absoluta de recurrir un veredicto absolutorio, cuando se trata de delitos de abuso sexual infantil, colisiona con los estándares convencionales que obligan a los Estados a brindar a las víctimas una tutela judicial efectiva y a remover obstáculos que impidan el acceso real a la justicia”.
La jueza enfatizó que el control de convencionalidad imponía inaplicar el artículo 89, en tanto la restricción resultaba incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige recursos adecuados y efectivos frente a violaciones graves de derechos humanos.
La Dra. Davite adhirió al voto, agregando que “negar la revisión en supuestos de violencia sexual contra niñas no sólo desconoce la especial situación de vulnerabilidad de la víctima, sino que también vacía de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 25 de la CADH”, entre otros argumentos.
En cuanto al agravio de la defensa respecto al ne bis in idem o prohibicón de persecución penal múltiple, la mayoría aclaró que la garantía opera sólo cuando la sentencia absolutoria está firme. En este caso, al haberse habilitado la vía recursiva, esa condición aún no se cumplía, por lo que admitir el recurso no violaría la garantía constitucional.
Por su parte, el Dr. Pimentel, en minoría, defendió la constitucionalidad del artículo 89. Recordó que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ya había avalado esa regla en el precedente “Cervín”, y sostuvo que la decisión de vedar la impugnación de los veredictos absolutorios responde a una política legislativa propia del modelo de jurados. Expresó, en ese aspecto, que “un veredicto absolutorio resulta la expresión de la soberanía del pueblo, y su voluntad sólo puede ser revisada si el legislador lo ha autorizado expresamente. Lo contrario implica sustituir esa decisión popular por la de los jueces técnicos, desvirtuando la esencia misma del juicio por jurados”.
El caso expuso una tensión entre la defensa de la soberanía popular y la estabilidad de los veredictos absolutorios y el deber del Estado de garantizar la protección judicial efectiva de las víctimas de delitos sexuales infantiles. La mayoría de la Cámara de Casación se inclinó por esta última perspectiva, privilegiando la vigencia de los estándares internacionales de derechos humanos por sobre la prohibición del artículo 89 del código procesal.
Resta ahora la posible intervención de la Suprema Corte de Justicia de Entre Ríos, que ya en el caso “Cervín” sostuvo la constitucionalidad de la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios de los jurados.
ÁLVAREZ JUAN ANTONIO S- ABUSO SEXUAL S/ RECURSO DE CASACIÓN - Expte. No 2217/24 - Sala I de la Cámara de Casación de Paraná
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