• miércoles 01 de octubre del 2025
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Declararon nula la sentencia que rechazó el amparo promovido para que los abogados no estén alcanzados como sujetos obligados ante la UIF

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó que se sortee un nuevo juzgado para que tramite las causas promovidas por el CPACF y por la “Asociación Civil Gente de Derecho”.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la sentencia que rechazó el amparo colectivo promovido por el Colegio Público de la Abogacía de Capital Federal para que los abogados no estén alcanzados como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF). 

La entidad promovió un amparo colectivo con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 27.739, el Decreto 278/2024 y las resoluciones 47/2024 y 56/2024 de la UIF. En su presentación, explicó que la sanción de la ley modificatoria de la norma de lavados de activos importa respecto de los abogados/as significa  “una clara vulneración a la garantía de la defensa en juicio prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional”. 

Las normas impugnadas enumeran un listado de operaciones en las cuales, al intervenir abogados/as preparando o realizando transacciones a nombre y por cuenta de sus clientes, deben informar a la UIF. 

Por otra parte, la “Asociación Civil Gente de Derecho”  había promovido un proceso de conocimiento, que tramitaba en otro juzgado, con el mismo objeto. Cabe señalar que, si bien el juzgado había ordenado la acumulación de esa causa a la causa iniciada por el CPACF, la jueza Rita María Ailán rechazó la acumulación porque consideró que no existía  "una vinculación jurídica sustancial o una conexidad jurídica evidente quebdetermine establecer un criterio único en la decisión de ambos procesos”. 

Asimismo, la magistrada a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°4, rechazó la acción promovida por el CPACF. Ante esta decisión, la "Asociación Civil Gente de Derecho" se presentó como tercera interesada y peticionó la nulidad de la sentencia. Expresó que habían iniciado un proceso de conocimiento con el mismo objeto, que tramitaba en otro juzgado y, al momento de esa presentación, no tenía traslado de la demanda. 

La asociación que encabeza Jorge Rizzo sostuvo que no puede haber sentencia de fondo en ninguno de los procesos hasta que se sustancia el último y recién allí recién dictar una sentencia única para todos, por lo que el expediente del CPACF no se encontraba en condiciones para dictarla. 

La jueza rechazó ese planteo de nulidad. En consecuencia, “Gente de Derecho” apeló esa decisión. 

Los camaristas Rodolfo Facio, Clara María Do Pico y Liliana María Heiland sostuvieron: “El dictado de la sentencia en el proceso colectivo, sin haberse cumplido con la acumulación de la causa " Rizzo Jorge y otros", comportó, en los hechos, un claro apartamiento tanto de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Actuación de Causas Colectivas como de la decisión de este tribunal. Además, significó que uno de los integrantes del colectivo no haya visto debidamente garantizada su participación en el proceso. Esa circunstancia no puede ser convalidada por el hecho de que la jueza no haya tomado conocimiento del pronunciamiento dictado por el tribunal en la causa "Rizzo".

En consecuencia, resolvieron revocar la decisión de Rita Ailán que rechazó la presentación de “Gente de Derecho”, declarar la nulidad de la sentencia que rechazó la demanda de amparo y remitir la causa a la secretaría general para que se sortee un nuevo juzgado.


Accedé a la sentencia

 

CAF 4548/2024 COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ EN-LEY 27739 DTO 278/24 s/AMPARO LEY 16.986 Juzg.n° 4


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