El Máximo Tribunal ordenó que avance la investigación contra el ex magistrado acusado por no investigar a funcionarios policiales que privaron de libertad y torturaron al exsuboficial Juan Carlos Bayarri para que se adjudicase el secuestro.
La Corte Suprema de Justicia ordenó avanzar con la investigación contra el ex juez Luis Zelaya, acusado por un policía que pasó trece años preso como presunto partícipe en el secuestro del ex presidente Mauricio Macri, ocurrido en agosto de 1991. El exsuboficial Juan Carlos Bayarri denunció haber sido sometido a torturas para lograr una confesión y acusó a Zelaya de sobreseer a los policías que fueron responsables por esos tormentos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, por segunda vez, el sobreseimiento del exjuez Luis Alberto Zelaya, acusado por no investigar a funcionarios policiales que privaron de la libertad y torturaron a Juan Carlos Bayarri para que se adjudicase el secuestro de Mauricio Macri, ocurrido en 1991.
Zelaya también está acusado de haber favorecido a agentes de la Policía Federal que torturaron al ciudadano uruguayo Juan Francisco Bueno Alves para que declare en contra del abogado Carlos Alberto Pérez Galindo.
El juez de primera instancia había dispuesto el sobreseimiento de Zelaya en orden a dos de los hechos que le fueron atribuidos.
El primero consistió en haber incumplido con la obligación de promover la persecución penal en la causa n° 66.138/96 ("Storni, Gustavo Adolfo y otros s/ apremios ilegales a detenidos - Querellante: Bayarri, Juan Carlos y otros) del juzgado de instrucción a su cargo, actuando con parcialidad y retardando maliciosamente la administración de justicia, con el objeto de desvincular arbitrariamente de las actuaciones a los funcionarios policiales imputados y no dictar la resolución de mérito que correspondía de acuerdo con las pruebas de la causa, debido a los efectos que aquélla tendría sobre la validez de actos desarrollados en el caso "Macri, Mauricio y otros s/ secuestro extorsivo" del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 de la Capital Federal.
El segundo, en haber incumplido con la obligación de promover la persecución penal en la causa n° 24.079 ("Derecho, René Jesús otro s/ denuncia por apremios ilegales - Damnificado: Bueno Alves, Juan Francisco") del juzgado a su cargo, actuando con parcialidad y excluyendo arbitrariamente el tratamiento de los hechos por los que habría resultado damnificado el abogado Carlos Alberto Baltazar Pérez Galindo, los que también forman parte del objeto procesal, con el objeto de favorecer a los funcionarios policiales involucrados en aquéllos.
Los querellantes -Bayarri y Pérez Galindo- apelaron esa decisión, pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital confirmó la sentencia de primera instancia. Contra esa resolución, los querellantes presentaron un recurso de casación, que fue rechazado, por mayoría, por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Contra esa decisión, los querellantes presentaron un recurso extraordinario, que fue denegado.
Allí alegaron que la decisión de la Cámara de Casación desobedeció y dejó sin efecto el fallo de la Corte dictado el 28 de octubre de 2014, que imponía que aquel tribunal anulara la decisión de la cámara de apelaciones con el objeto de que se prosiguiera con la investigación.
Tras la presentación de un nuevo recurso de queja, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo y revocó la decisión de la Cámara de Casación.
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