Así lo decidió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino. Consideró que sin prueba de culpa profesional no corresponde responsabilizar al sanatorio ni a las médicas intervinientes.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios promovida por una paciente contra la Clínica Centro S.A., dos médicas intervinientes y sus aseguradoras, en el marco de un reclamo por supuesta mala praxis tras una ligadura tubaria.
La actora alegaba que, pese a habérsele practicado la intervención durante una cesárea en el 2021, meses después cursó un nuevo embarazo no deseado. En este marco, denunció falta de información sobre la posibilidad de falla del método anticonceptivo, negligencia profesional y ausencia de resguardo adecuado de la historia clínica por parte del sanatorio.
El tribunal, integrado por los jueces Graciela Scaraffia y Roberto Degleue, desestimó los agravios y sostuvo que no se acreditaron conductas culposas de las profesionales. Valoró especialmente la pericia médica producida, que explicó que la ligadura tubaria es un procedimiento altamente efectivo pero no infalible (con una tasa de falla de 1 en 200), y que en la segunda cesárea de la paciente se constató una recanalización espontánea de las trompas de Falopio.
En cuanto al consentimiento informado, los magistrados recordaron que “constituye la declaración de voluntad efectuada por un paciente, por la cual, luego de brindársele suficiente información referida al procedimiento o intervención quirúrgica que se le propone como médicamente aconsejable, éste decide prestar su conformidad y someterse a tal procedimiento o intervención”.
En consecuencia, entendieron que no se probó que la voluntad de la paciente hubiera estado viciada, destacando que firmó el formulario correspondiente y se sometió voluntariamente a la cirugía programada.
Respecto de la clínica, la Cámara sostuvo que la responsabilidad institucional requiere la acreditación de culpa médica de sus dependientes, lo que no se verificó en el caso.
Finalmente, la Cámara concluyó que de las pruebas incorporadas al expediente no surge conducta alguna atribuible a los profesionales que permita calificarlos de imprudentes, negligentes o imperitos, ni tampoco indicios de ignorancia inexcusable, inadvertencia grave, errores significativos de diagnóstico o tratamiento, u omisiones incompatibles con la naturaleza de la obligación asumida.
En consecuencia, dispuso confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso de apelación interpuesto.
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