La decisión consideró que existían “justos motivos” para el cambio ya que mantener ese apellido afectaba su identidad personal y su integridad moral.
El Máximo Tribunal ingresó a analizar cuestiones de hecho y prueba y consideró que la absolución dispuesta por la Casación -por aplicación del principio in dubio pro reo- no posee correlato con las constancias de la causa.
El Tribunal de Casación Penal Bonaerense señaló que se logró identificar una estructura de varias personas con roles diferenciados, determinando que el flujo sostenido de actividades ilícitas refleja más que un vínculo ocasional
El Tribunal responsabilizó al Estado por no garantizar el derecho de defensa ni respetar el estado de inocencia durante un procedimiento sancionatorio impuesto dentro de una cárcel. La decisión reafirmó que las personas privadas de libertad conservan las garantías judiciales y el derecho a una ejecución de la pena con sentido de reintegración.
Para el magistrado, las jineteadas y domas entrerrianas no constituyen actos de crueldad animal, ya que están reguladas por normativa provincial que contempla medidas de bienestar equino. Además, descartó que los caballos puedan ser considerados "sujetos de derechos".
La demanda había sido promovida por la comunidad Toba de Nam Qom a fin de que se cumpla con la intervención previo a la instalación de una planta de dióxido de uranio en Formosa. El Máximo Tribunal sostuvo que el Convenio 169 de la OIT solo habilita a la consulta en casos de medidas administrativas o legislativas que capaces de menoscabar o perjudicar directamente los derechos de las comunidades aborígenes.
Revocó un pronunciamiento en favor de una empresa de televisión satelital al considerar que las modificaciones normativas fueron legítimas, previsibles y dictadas en cumplimiento de mandatos constitucionales y compromisos internacionales.
La justicia entendió que resultaba abstracta la demanda, dada la vigencia de la Ley N° 27.610, que autoriza y regula la interrupción voluntaria del embarazo.
El Máximo Tribunal consideró que el Fisco no puede revelar esos datos, salvo ante los casos de excepción previstos en la ley.
Consideró que la exigencia de acreditar interés legítimo y fundar los pedidos tolera interpretaciones armónicas con la Constitución.