• Wednesday 13 de May del 2026
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Suspendieron el decreto que modificó los descansos de las tripulaciones aeronáuticas

La decisión suspendió los efectos de la norma que alteraba los tiempos máximos de servicio y mínimos de descanso del personal técnico y de seguridad a bordo.

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, con voto de los jueces Gabriel de Vedia y Enrique Catani, revocó el fallo de primera instancia al considerar que se encontraban reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. De ese modo, otorgó una medida cautelar que suspende el decreto 378/2025 que alteró los tiempos de descanso de las tripulaciones aeronáuticas. 

El fallo destaca que, en casos donde se debate la integridad física y la seguridad operativa, la tutela judicial debe otorgarse con un criterio amplio. En este sentido, los magistrados recordaron la doctrina de la Corte Suprema que establece que “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”. 

Al analizar los presupuestos legales, el Tribunal precisó que la verosimilitud en el derecho se debe reflejar una apariencia convincente de la concurrencia del derecho invocado, que no debe confundirse con una certeza absoluta. Por su parte, el peligro en la demora se fundamenta en la probabilidad de que una eventual sentencia que reconozca los derechos cuya tutela se pretende, pueda ser tardi?a o produzca un perjuicio irreparable. 

Bajo esta premisa, los jueces consideraron reunidos los extremos para admitir la medida solicitada, ya que consideraron que la normativa aparece íntimamente ligada a la naturaleza alimentaria del derecho al descanso y la jornada limitada. Estas razones son suficientes para concluir en que se debe admitir la medida invocada, ya que se debe anticipar a los eventuales perjuicios que podrían afectar a vidas humanas y a las condiciones laborales de este sector de trabajadores, ambos derechos garantizados constitucionalmente.

Otro punto determinante para la decisión fue la omisión de la consulta previa con los sectores involucrados en el procedimiento, la cual estaba establecida como obligatoria en relación a cualquier actualización de los tiempos de vuelo por las normativas anteriores. En esta oportunidad, el Tribunal resaltó que la misma Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reconoció expresamente la falta de cumplimiento de dicho requisito, lo que refuerza la legitimidad del reclamo sindical en esta instancia preliminar.  

En consecuencia, revocaron la sentencia apelada y admitieron la medida cautelar peticionada, ordenando suspender los efectos del Decreto 378/2025 hasta tanto se dicte pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 


Accedé a la sentencia

Tribunal: Cámara Nacional del Trabajo, Sala V

Expte: CNT 44595/2025

Carátula: BIRO, PABLO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Fecha: 11/05/2026


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