Debido a la fractura de tibia sufrida por un niño de 5 años en el juego de la Plaza Sarmiento de Junín. La comuna deberá abonar daño moral e incapacidad sobreviniente.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás de los Arroyos, a cargo de los jueces Marcelo José Schreginger y Damián Nicolás Cebey, sentenció que la Municipalidad de Junín, por incumplir con el deber de mantenimiento, debe indemnizar en $7.200.000 a un niño que sufrió fractura de tibia en una calesita. Ello cuantificando los rubros de daño moral e incapacidad sobreviniente del 15%.
El accidente ocurrió una tarde de domingo de 2017, cuando el niño de 5 años de edad se encontraba en la calesita de la Plaza Sarmiento de Junín. Mientras la calesita giraba se rompió una de las tablas de madera que conformaban su estructura, dejando dentro del hueco la pierna del menor y generando una fractura de tibia.
La madre del accidentado demandó a la Municipalidad, obteniendo una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero solo parcialmente, pues desestimó la incapacidad sobreviniente determinada por un perito médico interviniente. Ello motivó apelación por ambas partes, en virtud de que la actora consideraba que corresponde el rubro indemnizatorio dejado de lado por el magistrado de primera instancia, mientras que la demandada consideraba que no correspondía indemnización alguna.
Los jueces rechazaron el recurso de la Municipalidad. Sostuvieron que no se había equivocado el Juez de primera instancia al fallar que el Estado es responsable por las consecuencias dañosas derivadas de su comportamiento omisivo y de abstención, cuando no adopta las medidas de precaución, manutención y, conservación de bienes de dominio público y que la conducta posterior del Municipio de Junin, consistente en reparar la calesita, constituye una “presunción grave y concordante que permite inferir un reconocimiento tácito por parte de esa Administración Comunal accionada respecto del deficiente y acreditado estado riesgoso que presentaba la calesita al momento del siniestro”.
De otro lado, la Cámara sostuvo que la decisión de grado no había aportado suficientes razones para apartarse de la pericia médica y no había cuantificado adecuadamente el daño moral. En consecuencia, aplicó los principios de reparación integral y de interés superior del niño e hizo lugar a la indemnización por incapacidad sobreviniente y aumentó la cuantía de daño moral. El Asesor de Incapaces se había expedido en igual sentido, no dejando pasar por alto la condición del niño de sujeto de especial protección reconocida por el ordenamiento jurídico vigente.
Caratula: Vinci, Abigail Johanna y otro/a vs. Municipalidad de Junín s. Pretensión indemnizatoria - Otros juicios
Organo judicial: Cám. Cont. Adm., San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires.
Fecha de la Resolución: 31/03/2026
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