La publicación modificada artificialmente y replicada por el presidente Javier Milei y el candidato oficialista Alejandro Fargosi, le atribuía falsamente la frase "expropiar todos los campos" a la candidata que encabeza la lista de la agrupación Fuerza Patria en la provincia santafesina. El juez consideró que se trata un mensaje que puede generar confusión en el electorado al momento de emitir su voto el próximo domingo.
El tribunal recordó que los resultados para cada categoría de cargo se computan por cada uno de los distritos electorales en los que se divide el territorio nacional y por lo tanto, del mismo modo deben ser publicados los resultados provisorios por la Dirección Nacional Electoral. Además, remarcó la importancia de que la difusión de los resultados provisorios sea objetiva y neutral, en términos de filiación política partidaria.
La Cámara en lo Penal de Esquel advirtió que en la sentencia de primera instancia figuraba la frase “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”, lo que revelaba que el magistrado había utilizado una herramienta de inteligencia artificial para redactar parte de los fundamentos relativos a la validez de las pruebas e imponer una condena penal.
Extendió la medida cautelar para todas las personas que conforman el colectivo.
La Sala D de la Cámara Civil consideró que debía prevalecer el derecho a la libertad de expresión de la asociación gremial que efectuó críticas al magistrado y aclaró que la prohibición solicitada hubiera implicado una forma de censura previa, incompatible con la Constitución y los tratados internacionales.
Fue en una causa promovida por un oficial de la Gendarmería, que había sido sancionado por sus comentarios en un foro cerrado de Facebook
Así lo definió la Cámara Nacional Electoral luego de que la Junta Electoral de provincia de Buenos Aires rechazara el pedido por imposibilidad material y por la erogación que implicaría. De esta forma, ordenó la reimpresión de los afiches que estarán visibles en los centros de votación y tendrán la lista de candidatos actualizada, a diferencia con la boleta única papel que continuará teniendo la imagen de José Luis Espert.
Así lo resolvió el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, al considerar que no existía verosimilitud del derecho ni peligro de daño irreparable, manteniendo vigentes los decretos 138/2025 y 150/2025.
El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar al amparo presentado por la provincia de Chubut y la Defensoría del Pueblo ante el grave deterioro de la Ruta Nacional 40. La Dirección Nacional de Vialidad deberá inspeccionar y reparar los tramos críticos en un plazo de 60 días.
Tras la revocación de su decisión inicial por la Cámara Nacional Electoral, Ramos Padilla adecuó y oficializó los lugares que ocuparán los candidatos a diputados por La Libertad Avanza. No obstante, dejó a salvo su postura y advirtió sobre el alcance de la paridad de género y el control de constitucionalidad judicial, aspectos criticados por el tribunal electoral.