• jueves 27 de noviembre del 2025
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Casación confirmó el pedido de desafuero del diputado Emiliano Estrada

Se trata del legislador investigado por peculado por haber ordenado a sus asesores parlamentarios la confección de publicaciones anónimas difundidas en cuentas que no identificaban su titularidad, conteniendo información sobre posibles vínculos entre miembros del gobierno de la provincia de Salta y el narcotráfico.

La Cámara Federal de Casación Penal, con el voto de los jueces Diego G. Barroetaveña, Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo, rechazó la impugnación de la defensa de Emiliano Rafael Estrada y confirmó la decisión de la Cámara Federal de Salta, que había convalidado el pedido de desafuero del diputado, trámite activado a partir de su incomparecencia —considerada no justificada— a la audiencia de formalización de la investigación.

En el caso se investiga un supuesto de peculado atribuido al Diputado Nacional Estrada por haber ordenado a sus asesores parlamentarios la confección de publicaciones anónimas difundidas en cuentas de tik tok que no identificaban su titularidad, conteniendo información sobre posibles vínculos entre miembros del gobierno de la provincia de Salta y el narcotráfico.

En su presentación recursiva, la defensa sostuvo que el pedido de desafuero vulneraba la Ley 25.320 por la presunta vaguedad de una imputación que el tribunal de revisión habría ampliado y perfeccionado de oficio. Además, alegaron afectación a la inmunidad de opinión del art. 68 de la Constitución Nacional en tanto las publicaciones investigadas formarían parte del discurso político del legislador.

También cuestionaron la validez de la citación frente a contiendas de competencia pendientes entre tres jurisdicciones y señaló inseguridad y contradictoriedad potencial por la coexistencia de distintos jueces naturales y regímenes procesales.

Sin embargo, el Tribunal de Casación entendió que el análisis debía ajustarse al objeto propio de la incidencia: controlar la razonabilidad y la validez formal del acto jurisdiccional que declaró injustificada la ausencia y dio curso al pedido de desafuero como presupuesto habilitante del proceso acusatorio formal.

Sostuvo así que no llegó a completarse la comunicación de la imputación porque la presencia personal del imputado era un requisito frontal para perfeccionar el acto de información no aflictivo (arts. 254, 257, 258 CPPF), de lo que se desprende que la argumentada imprecisión de la acusación o la valoración de su eventual tipicidad no pueden ser tratadas antes de la formalización, justamente frustrada por la ausencia del diputado a los estrados, y que la herramienta del art. 36 CPPF y del art. 1 de la Ley 25.320 fue correctamente activada frente a esa incomparecencia injustificada.

De igual modo, si bien resaltó el carácter amplio y absoluto de la inmunidad de opinión constitucional, consideró que la hipótesis fiscal no buscaba responsabilizar al diputado por el contenido de opiniones en el ejercicio de su mandato, sino por la posible utilización de recursos estatales para la confección de publicaciones anónimas difundidas en redes sociales que no identificaban titularidad ni constaban suscriptas en desempeño del cargo, lo que —prima face y en esta fase— aleja el supuesto de molestia a las opiniones pronosticadas por el art. 68 CN, materia que, en todo caso, corresponderá al ámbito parlamentario y a un debate posterior del caso in limine si se comprobara lo primero: la existencia de una “opinión” emitida en ejercicio del mandato.

Por otra parte, el Tribunal desestimó los agravios ligados a la competencia disputada y la indefensión, conectando su razonamiento al art. 49 CPPF, en cuanto dispone con claridad que los planteos de competencia no suspenden la etapa preparatoria ni invalidan actos ya cumplidos, salvo decisiones finales, y concluyó que no se verifica un déficit crítico de fundamentación normativa o desbalance cautelar que torne inválida la razonabilidad de requerir la comparecencia personal del imputado para ser anoticiado y habilitar la contradicción, descartando cualquier reparación imposible ulterior pues el centro de la respuesta fue la formalidad del procedimiento y no una valoración de la acusación en sí.

El voto del juez Carbajo resaltó no obstante que "será la Honorable Cámara de Diputados de la Nación quien, a través de sus mecanismos y funcionamiento, determine si las circunstancias que fundaron ese pedido, vista la incomparecencia del parlamentario para que concurra a la jurisdicción a informarse sobre la formalización de la investigación preparatoria del Ministerio Público Fiscal, son suficientes para que la inmunidad con la que cuenta pueda ceder o no".

En consecuencia, también tuvo presente la reserva del caso federal, lo que mantiene abierta la vía extraordinaria para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Accedé a la sentencia

 FSA 111/2025/10, caratulada “Estrada, Emiliano Rafael s/Audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362 CPPF)”.


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