• jueves 27 de noviembre del 2025
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Rodolfo Bullrich: un legado imprescindible a 80 años de su fallecimiento

Fue uno de los profesores pioneros del derecho administrativo argentino. Una breve reseña sobre su vida y obra.

Por Juan Ignacio Azcune (*)
Invitado en Palabras del Derecho

"Estudió en los libros y aprendió en la vida,
y dio generosamente a los demás todo lo que iba recogiendo
y lo que en sí mismo estaba, con su enseñanza"
Adolfo Bioy (**) 

Sólo esa piedra quiero. Sólo pido las dos abstractas fechas y el olvido
Jorge Luis Borges (***)

Rodolfo Bullrich nació en la ciudad de Buenos Aires un 16 de agosto de 1885 y falleció un 11 de noviembre de 1945. Las dos fechas abstractas y el olvido borgeano no resultan imposibles si no fuera cierto que lo cotidiano se pierde en el anonimato de lo usual.

El derecho administrativo sin dudas un derecho “in fieri” y en constante evolución requiere, en primer término, para entenderlo una incesante actualización y cuando no de pronósticos futuros. Prueba de ello lo dan los repertorios doctrinales y la jurisprudencia. Se nutre del momento y de los glosadores de la novedad.

Ahora bien, como dice Prosper Weil “milagrosamente nacido, el Derecho Administrativo subsiste gracias a un prodigio diariamente renovado”.  Y ese prodigio como dice ese autor” …no puede en ningún momento desvincularse de la historia y, muy especialmente, de la historia política; en ella encuentra su verdadero fundamento y de ella recibe su filosofía y trazos característicos. No se trata en absoluto de un mero recordar el pasado, sino, por el contrario, de conocer el suelo del que el Derecho Administrativo ha extraido la savia con la que aún hoy día se nutre”[1].

Hay innumerables temas, programas de enseñanza, sistematizaciones tienen su raigambre en la actividad académica y doctrinaria de este autor que evocamos.

Al cumplirse ochenta años de su fallecimiento, el recuerdo de Rodolfo Bullrich nos invita a revisitar los cimientos del Derecho Administrativo argentino. Sus "Principios generales" y sus estudios sobre la responsabilidad estatal demuestran que las problemáticas fundamentales del derecho público mantienen una sorprendente continuidad a lo largo del tiempo.

Coincidimos con Guido S. Tawil[2] en resaltar  la vigencia y la trascendencia histórica del legado de Bullrich en el Derecho Administrativo en dos aspectos fundamentales.

En primer lugar, con el modo de enseñar y exponer el derecho administrativo, visible particularmente en sus programas de enseñanza y en el método que impartiera a sus clases en las universidades nacionales de La Plata y Buenos Aires.

Veamos. En 1920 fue designado profesor de la llamada materia Legislación Administrativa[3] de la Universidad de La Plata. Un tiempo después en la Facultad de Derecho de Buenos al retirarse el Dr. Vicente Gallo después de dictar el curso de 1921 y habiendo el otro profesor suplente, Dr. Juan R. Mantilla, renunciado con anterioridad, quedó a cargo de la cátedra.

A partir de su experiencia en la Universidad Nacional de La Plata y que la hace extensiva a la  de Buenos Aires posteriormente, Bullrich cambia y consolida un nuevo programa de enseñanza[4] .

Para quien esto escribe tiene particular relevancia el rol de Bullrich en la consolidación de la enseñanza de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de la Plata y como ello impactó en todo el sistema universitario posterior.

Al respecto, señala que al asumir la docencia en la Universidad Nacional de La Plata "la materia se denominaba Legislación Administrativa, y el programa de enseñanza comprendía una serie de leyes y reglamentaciones de esa naturaleza. Como entendí y entiendo que la Universidad no tiene por objeto atiborrar la cabeza de los alumnos de conocimientos como se almacenan mercaderías en un depósito, sino el enseñar a estudiar y aprender en forma tal que el conocimiento de las normas fundamentales del derecho y su manejo permita resolver los problemas que se suscitan, creí mi deber modificar ese programa”[5]

Sobre ello señala que la experiencia en La Plata de dos cursos le "había demostrado que la enseñanza de la materia respondía a un plan serio y orgánico al par que contemplaba la forma en que había sido encarada en las principales universidades de Europa y Estados Unidos", no vacilando así "en adoptar el mismo programa para la Facultad de Derecho de Buenos Aires" que era con pequeñas modificaciones el que se implantó en 1942 [6]

Como bien sintetiza Villegas Basavilbaso [7] "desecha el comentario y  la glosa improductivos, se inclina hacia la dogmática; estudia los principios, no las leyes. Sus obras revelan criterio jurídico; dice con claridad y expone con recto juicio" .

En segundo lugar, es destacable en Bullrich la especialidad que emana de sus obras a partir del estudio orgánico y sistemático de instituciones hoy básicas de nuestra especialidad como el acto administrativo, sus elementos; los contratos administrativos; el poder de policía; los servicios; responsabilidad del Estado y de sus funcionarios etc. Veamos como su obra doctrinaria fue muy destacada, saber:

- La Responsabilidad del Estado Jesús Menéndez Editor, Bs As, 1920[8].

- Apuntes de legislación administrativa correspondientes al curso de 1922 :  tomados y ampliados por los alumnos Oscar V. Menvielle ; Miguel A. Kessler

- Nociones de Derecho Administrativo, redactadas a base de las  conferencias del profesor titular Dr. R. Bullrich, por Juan B. Arcioni y José M.  Garciarena, Bs. As., Librería de Derecho y Jurisprudencia Restoy & Doeste, 1925.

- Curso de derecho administrativo, Buenos Aires, Biblioteca Jurídica Argentina, Bs As, 1932.

- Importancia del derecho administrativo y las bases fundamentales de su organización: conferencia pronunciada. en el acto de su incorporación a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 1934.

- La naturaleza jurídica de la concesión de servicios públicos y la jurisdicción competente para interpretar sus cláusulas Jesús Menéndez, 1936.

- Régimen legal de los servicios públicos de electricidad en la provincia de Buenos Aires Jesús Menéndez, 1940.

- Principios generales de derecho administrativo, Buenos Aires, Guillermo Kraft, 1942.

Sus "Principios generales" y sus estudios sobre la responsabilidad estatal[9] demuestran que las problemáticas fundamentales del derecho público mantienen una sorprendente continuidad a lo largo del tiempo.

Asimismo, Rodolfo Bullrich no solo fue un teórico general, sino que aplicó su abordaje al sector eléctrico, contribuyendo a sentar las bases jurídicas para la regulación de este servicio esencial en Argentina durante las décadas clave de su expansión

Con él se da un importantísimo paso hacia la sistematización y afirmación del carácter científico de la disciplina.

Su actividad profesional se centró en el asesoramiento legal en materia ferroviaria, ocupando antes de cumplir los 29 años el cargo de Secretario General (entre 1914 y 1917) y tres años después el de Abogado Jefe (entre 1917 y 1920) de los FF.CC. del Estado.  Más tarde  fue Director de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios desde 1933; Presidente de la Junta Consultiva de Abogados de Ferrocarriles; Abogado Jefe de los FF.CC. Sud-Oeste Midland, Entre Ríos, Nordeste Argentino y Compañía del Dock Sud y Abogado de FF.CC. Oeste designado por la administración de los  ferrocarriles del Estado[10].

Su legado es un recordatorio de la importancia de la docencia y la investigación para el desarrollo de la ciencia jurídica, asegurando que las bases conceptuales sean sólidas y estén enraizadas en la historia y realidad de la Nación.

Rodolfo Bullrich permanece, con pleno derecho, entre los clásicos del derecho público argentino.

 

 



(*) Abogado, especialista en Derecho Administrativo y profesor de la asignatura (UNLP).

(**) La cita puede verse en este texto de Emilio Hardoy de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.  

(***) En al final de su soneto titulado "H.O." incluido en el libro El oro de los tigres, 1972.

[1] WEIL, Prosper, El derecho administrativo, Cívitas, Madrid, 1989, págs. 38 /39.

[2] TAWIL, Guido S., “ En recuerdo del profesor Rodolfo Bullrich”, . El Derecho - Revista de Derecho Administrativo, Tomo 2012,pág 670.

[3] Como señala Carlos Botassi “ya en 1906 se dictaban en nuestra Casa de Estudios 27 materias, incluyendo Legislación Administrativa (antecedente de Derecho Administrativo, Primera Parte surgido en 1930) y Derecho Administrativo Comparado (que en el año 1938 se transformaría en Derecho Administrativo, Segunda Parte). Por entonces cada profesor informaba a sus alumnos el programa que desarrollaría en su curso el cual era copiado a mano alzada.  BOTASSI, Carlos Alfredo (Director);  CABRAL, Pablo Octavio Derecho administrativo dominio público, responsabilidad estatal, procedimiento y proceso administrativo, Libros de Catedra EDULP, pág. 9.

[4] DÍAZ COUSELO, José M., “Panorama histórico del derecho administrativo  argentino (1866-1950)", Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, nº 25, Facultad de  Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aries, Imprenta de la Universidad, Buenos Aires, 1974, págs. 186. Divide la enseñanza en:. Generalidades (concepto, utili dad, fuentes, la codificación y la metodología del derecho administrativo); II. El estado; IIL Los actos administrativos; IV. Los servicios públicos; V. La función pública; VL Las cargas públicas;VII. La organización administrativa; VIII. Las obras públicas; IX. El orden público; X. Responsabilidad del estado y contencioso administrativo; XL Régimen administrativo de las comunicaciones; XII. El régimen municipal.

[5] BULLRICH, Rodolfo, Principios de Derecho administrativo, Buenos Aires, 1942, pág 23.

[6]  BULLRICH, Rodolfo, ob cit pág.23.

[7]  VILLEGAS BASAVILBASO, Benjamín, Tratado de derecho administrativo, Buenos .Aires, 1949, t. 1, pág. 16.

[8]  Se puede acceder a esta obra aquí o bien aquí.

[9] Además del texto “Responsabilidad del Estado" publicado en 1920, como señala CUADROS, Oscar en "La responsabilidad del Estado y el Derecho Civil. Teoría de la pertinencia normativa", Tesis Doctoral (presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral para optar al título de Doctor en Derecho) pág 56, estas ideas son  ratificadas en  su texto “Nociones de Derecho Administrativo” -realizado sobre los  apuntes de sus clases en la Universidad de Buenos Aires y cuya  publicación data del año 1925-; texto cuya consideración resulta  trascendente dada su condición de estudio sistemático primigenio  sobre la materia de la responsabilidad estatal en la doctrina nacional.

[10]  TAWIL, Guido S., op cit, pag. 2.

 

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