Con motivo del “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” repasamos el emblemático caso donde la Comisión Interamericana encontró responsable al Estado brasileño por omisión, ineficacia y tolerancia en relación a la violencia doméstica ejercida contra las mujeres.
El 20 de agosto de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una denuncia presentada por María Da Penha Maia Fernandes, acompañada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité Latino Americano de Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM).
La denuncia refería al hecho de la falta del Estado brasileño en la persecución del delito del que fue víctima el 29 de mayo de 1983 en su domicilio cuando mientras dormía sufrió un disparo por la espalda perpetrado por quien fuera su esposo Marco Antônio Heredia Viveiros. Producto de dicha agresión padece paraplejia irreversible y otros daños a su salud.
Sin embargo no fue la única ocasión en que su esposo intentó atentar contra su vida, luego de dicho episodio intentó electrocutarla mientras se bañaba.
Para el año de la mencionada denuncia ante el sistema interamericano, habiendo transcurrido 15 años del delito, y a pesar de la existencia de dos condenas en contra de Heredia Viveiros el Estado brasileño no sólo no había llegado a una decisión definitiva del caso sino que el agresor permanecía en libertad. Es por ello, que la parte peticionaria denuncia la tolerancia estatal por no haber tomado medidas efectivas necesarias para procesar y penar al agresor.
En este punto resulta de relevancia destacar que pese a que la CIDH efectuó el traslado de la petición a la República Federativa de Brasil, la misma no sólo no la respondió sino que permaneció en silencio durante toda la tramitación.
Por otra parte, la peticionaria se encargó de dejar en claro que la denuncia presentada no constituía una situación aislada en Brasil, sino que era uno de los tantos casos derivados de un patrón de impunidad en materia de violencia doméstica contra las mujeres. Lo cual indicaba que la mayoría de las denuncias no llegaban a convertirse en procesamientos, y de los pocos que sí lo hacían sólo una minoría llegaba a condenar efectivamente a los perpetradores. En ese sentido alegaron que “en el caso de la señora Fernandes, el Gobierno brasileño debería haber procedido teniendo como objetivo principal la reparación de las violaciones sufridas y garantizarle un proceso justo contra el agresor dentro de un plazo razonable”.
En cuanto al fondo del caso, la CIDH, en su informe N°54/01 recordó que “la Convención de Belém do Pará es un instrumento esencial que refleja los grandes esfuerzos realizados a fin de encontrar medidas concretas para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de agresiones y violencia, tanto dentro como fuera de su hogar y núcleo familiar”.
En la misma línea, refirió el art. 2 de la mencionada convención, que define a la violencia contra la mujer como aquella que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica; en cualquier otra relación interpersonal e incluso en la comunidad “siempre que esa violencia sea perpetrada o tolerada por el Estado”.
La Comisión concluyó que la falta hasta ese entonces de juzgamiento y posterior condena del agresor constituyó un acto de tolerancia por parte del Estado brasileño a la violencia sufrida por Maria da Penha, y que la omisión de los tribunales agravó las consecuencias de las agresiones por ella sufridas.
Por otra parte, la CIDH no solo confirmó que dicha violación a los derechos humanos de las mujeres forma parte un patrón general de negligencia constituido por la falta de efectividad del Estado brasileño para procesar y condenar a los agresores, sino también por la falta de prevención de aquellas prácticas degradantes. En palabras de la Comisión “esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos”.
Así las cosas, la CIDH termina por encontrar responsable al Estado brasileño por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (garantizados por los artículos 8 y 25 de la CADH) en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos (prevista en el art. 1.1 de la misma), debido a la dilación injustificada y tramitación negligente del caso. Y por falta de cumplimiento de los deberes estatales asumidos en la materia contenidos en el art. 7 de la Convención de Belém do Pará, en relación a los derechos que la misma protege como el derecho a una vida libre de violencias (art.3), respeto a su vida, dignidad personal, integridad física psíquica moral y personal, a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que ampare contra actos que violen sus derechos (art.4 Convención de Belém do Pará).
Además la Comisión estableció recomendaciones al Estado, para implementar medidas para la efectiva reparación de la víctima del caso, como la adopción de políticas públicas para evitar la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio respecto a la violencia doméstica en contra de las mujeres en Brasil.
Entre ellas contempla la adopción de medidas para que el Estado asigne a la víctima una adecuada reparación simbólica y material; el efectivo procesamiento penal del responsable; la inclusión en los planes pedagógicos del Estado de unidades curriculares destinadas a la compresión de la importancia del respeto a las mujeres y a sus derechos reconocidos en la Convención, como medidas de capacitación y sensibilización de funcionarios públicos y la modificación y creación de leyes en la materia.
Maria da Penha se ha vuelto un símbolo de lucha contra la violencia doméstica. Su iniciativa no culminó con el informe de la CIDH, sino que se ha vuelto una referente en la lucha contra la violencia impartida hacia las mujeres, y en varias ocasiones envía mensajes esperanzadores a quienes son actualmente víctimas de violencia entre ellas “cuando la violencia termina, la vida recomienza”.
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