• jueves 27 de noviembre del 2025
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Medidas cautelares disponibles en el marco de violencia digital

En el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres recordamos las medidas cautelares que nos ofrece la Ley Olimpia frente a la violencia digital.

La Ley 27.736 conocida como Ley Olimpia, modificatoria de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, representa un cambio normativo fundamental que reconoce una modalidad autónoma de violencia de género, la digital, e incorpora medidas cautelares específicas para brindar respuestas integrales a las víctimas acordes a los riesgos actuales del entorno analógico y digital.

La violencia contra las mujeres se manifiesta de manera sistemática y estructural, atravesando todos los ámbitos de sus vidas: el hogar, los espacios laborales, la vía pública y, cada vez con mayor intensidad, en los entornos digitales. Esta última exacerbada por la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación.

La violencia digital puede manifestarse de diversas formas, entre ellas: 

1. Difusión de material íntimo no consentido, ya sea obtenido mediante intercambio previo con la víctima (sexting) o captado sin su autorización (por ejemplo la práctica “Upskirting” donde se obtienen imágenes mediante cámaras ocultas). 

2. El acoso digital o “ciberacoso” que incluye hostigamiento virtual de índole sexual (exhibiciones obscenas, o peticiones de enviar material íntimo); acoso difamatorio o insultante (dentro del anonimato se realizan ataques en redes sociales, mediante cuentas falsas o hasta suplantando la identidad de la víctima); o el cibercontrol mediante vigilancia digital de una persona a través de geolocalización (instalación de aplicaciones para espiar el celular de la víctima o el phishing que consiste en obtener ilícitamente la contraseña de la víctima).

3. Extorsión y amenazas de difusión o "sextorsión" que involucra amenazas o coacciones vinculadas a la difusión datos, material íntimo o desnudez, para que la víctima retire una denuncia o que envíe material íntimo, por ejemplo. 

En este escenario, la Ley Olimpia establece una serie de medidas preventivas con las que la víctima cuenta –y que muchas veces desconoce- para cesar estos actos de hostigamiento mientras tramita la investigación de los hechos.

El artículo 10 establece como medida preventiva urgente la posibilidad de ordenar al agresor el cese en todo acto de perturbación o intimidación. Esto incluye, por ejemplo: mensajes hostiles o intimidatorios, envío reiterado de solicitud de amistad, creación de perfiles falsos, publicaciones con amenazas, comentarios difamatorios o agresivos, etc. 

Ello es complementado con el artículo 11 que profundiza la protección incorporando la prohibición de contacto a través de cualquier tecnología de la información o comunicación. Es decir todas las redes sociales (Instagram, Facebook, X, TikTok, entre otras), como también apps de mensajería instantánea o correo electrónico (Gmail, Hotmail, WhatsApp, Telegram), además llamadas telefónicas o mensajes –hasta comunicaciones por trasferencias bancarias-.

Por otro lado, el artículo 12 establece medidas relevantes que el juez puede tomar dentro del proceso. Podrá ordenar a plataformas digitales la eliminación de aquel contenido que constituya violencia digital (imágenes íntimas difundidas sin consentimiento, videos, publicaciones, amenazas, etc.). Para eso es importante la prueba, debiéndose identificar de manera precisa el URL del contenido que se pretende suprimir. 

Asimismo, el/ la juez/a podrá solicitar la conservación de datos por 90 días relacionados con abonados (propietarios de cuentas), tráfico digital, contenido eliminado, siendo renovable por el mismo plazo. Esta medida permite que se interrumpa la circulación del contenido, pero a la vez resguarda la evidencia necesaria para la investigación. 

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres resulta imprescindible reconocer que la protección efectiva de las víctimas exige encontrar nuevas alternativas capaces de adaptarse a las transformaciones tecnológicas.

En ese sentido, la Ley Olimpia marca un antes y un después en la protección contra la violencia digital. Por ello es esencial comprender su alcance, saber cómo preservar evidencia digital, cómo solicitar medidas cautelares adaptadas al entorno tecnológico y cómo acompañar a la víctima en estos nuevos escenarios son desafíos que deben repensarse. La actualización permanente, la formación con perspectiva de género y el conocimiento técnico sobre las TIC se convierten en pilares esenciales para garantizar una tutela judicial efectiva.

No obstante la normativa por sí sola no basta requiere capacitación, articulación interinstitucional, políticas públicas sostenidas y un compromiso social profundo para garantizar que cada mujer pueda vivir en el mundo libre de violencias.

Al análisis anterior cabe agregar, que actualmente ONU Mujeres ha realizado una iniciativa de 16 días (del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2025) de activismo contra la violencia de género en las plataformas tecnológicas, para conseguir espacios digitales seguros e inclusivos, sobre todo en el marco del aumento de abusos generados mediante IA.

Las principales medidas solicitadas son: cooperación a nivel mundial de los gobiernos y empresas, el fortalecimiento de leyes, la responsabilidad de las plataformas, alfabetización digital y apoyo a organizaciones dedicadas a conseguir que los espacios digitales sean seguros para las mujeres y niñas.  

En definitiva, este 25 de noviembre nos recuerda que la erradicación de la violencia contra las mujeres es una lucha actual y que se reconfigura día a día. En un mundo donde la tecnología avanza más rápido que la norma, el futuro dependerá de la capacidad crítica del derecho para adaptarse sin perder rigor, creando nuevas leyes articuladas y técnicamente preparadas para intervenir en escenarios complejos donde la violencia puede replicarse de forma automática, transfronteriza y anónima, sobre todo a través de la utilización de la Inteligencia Artificial. Se debe abogar a que las innovaciones, lejos de convertirse en nuevas formas de vulneración, se integren a un sistema de protección que coloque a la víctima en el centro y mantenga vigente el mandato de garantizar una vida libre de violencias. La construcción de espacios digitales seguros constituye un desafío abierto para todos los actores institucionales en los próximos años.


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