Si bien el Senado dio media sanción, la Cámara de Diputados no aprobó el artículo para que los decretos se consideren válidos cuando ambas cámaras lo dispongan en el plazo de 90 días corridos desde su publicación, por lo que, vuelve el proyecto a la Cámara Alta.
Tras la aprobación en el Senado, la Cámara de Diputados de la Nación sometió a consideración el proyecto que modifica el trámite de los decretos de necesidad y urgencia, los decretos delegados y los decretos de promulgación parcial de leyes, regulados en la Ley n° 26122. El proyecto volverá a la Cámara Alta, ya que Diputados no alcanzó la mayoría necesaria para su aprobación en el artículo 3° del proyecto.
Cabe recordar que la Constitución Nacional recepta en sus artículos 76 (decretos delegados), 80 (decretos de promulgación parcial) y 99 (DNU's) y 100 (inciso 12 y 13) el régimen de los decretos mencionados. En particular, en el artículo 99, inciso tercero, contempla como una facultad del Presidente de la Nación la de dictar decretos de necesidad y urgencia: "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros."
A su vez, agrega el articulado que: "El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras". Por último, el cuerpo constitucional ordena que "una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso".
En ese sentido, en 2006 se sancionó la Ley 26.122 que reguló -en lo sustancial- que el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación. Desde allí, el primer decreto de necesidad y urgencia derogado por ambas cámaras se dio en septiembre de 2024, cuando el Congreso rechazó el giro de fondos reservados a la SIDE.
Tras vastas críticas sobre la constitucionalidad de la norma, el Congreso consideró la modificación de la ley en cuestión. En primer lugar, tomando la experiencia del DNU 70/23 (coloquialmente llamado "Mega DNU" o "DNU Bases"), incorporó que los decretos deban versar sobre una única materia, a fin de que sean tratados individualmente por el Congreso.
El segundo punto agregado por el Poder Legislativo fue la posibilidad expresa de abocarse al trámite de los decretos, aún en periodos de receso parlamentario.
El tercer y principal punto del proyecto de modificación apuntaba a la inversión de la validez de los decretos. Con la Ley n° 26122 ambas cámaras deben rechazar los decretos para lograr su derogación; el proyecto actual estipulaba que los decretos se considerarán aprobados cuando ambas cámaras lo dispongan por mayoría de los presentes y en el plazo de 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, no se obtuvo la mayoría necesaria en la Cámara de Diputados y se rechazó esta propuesta.
El cuarto aspecto introducido se relaciona con el efecto jurídico del rechazo. Como se explicó anteriormente, la derogación de un decreto se producía cuando ambas cámaras así lo determinaban. Con el nuevo texto, el rechazo del decreto por una de las cámaras o el vencimiento del plazo de 90 días corridos desde su publicación, implican la derogación automática del decreto. A su vez, la nueva ley contempla que el rechazo del decreto impide al Poder Ejecutivo dictar un nuevo decreto en el transcurso del año parlamentario sobre la misma materia.
De esta forma, el proyecto volverá a la Cámara de Senadores para su tratamiento, luego de que el artículo 3° del proyecto resultase rechazado por la Cámara de Diputados.
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