Tal como lo había hecho con la Ley de Emergencia en Discapacidad y luego de que el Congreso haya rechazado ambos vetos y logrado la insistencia con dos tercios de ambas cámaras, el Ejecutivo dijo que no las implementará por el artículo 5° de la ley de ejecución de presupuesto.
Este martes el Poder Ejecutivo Nacional suspendió la ejecución de las leyes de Financiamiento Universitario N° 27.795 y de Emergencia Sanitaria de la Salud Pediátrica y de las Residencias Nacionales en Salud N° 27.796. La medida se oficializó mediante los decretos 759 y 760/2025 publicados en el Boletín Oficial y va en línea con la Ley de Emergencia en Discapacidad suspendida por el Ejecutivo el pasado 22 de septiembre.
Que mediante la Ley N° 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente se introducen modificaciones que impactan en el régimen jurídico de financiamiento de las universidades públicas, en materia de gastos de funcionamiento y de salarios para el personal docente y no docente de dichas universidades.
La argumentación está basada en la falta de ley de presupuesto enviado por el Ejecutivo y sancionado por el Congreso; al día de hoy la Administración Pública se está rigiendo por la prórroga del presupuesto 2023.
Respecto a la ley de Financiamiento Universitario, menciona la reasignación de partidas pero según el decreto de suspensión “al abordar los recursos destinados a financiar el incremento presupuestario propuesto, lo hace de manera genérica, sin precisar las sumas de crédito necesarias”.
Además remarcaron el aumento “desproporcionado del gasto público”, lo que desequilibra el fisco y “mina la estabilidad”, resultando adversa para la población, “especialmente para los sectores más vulnerables”.
El artículo 1° de la Ley N° 27.795 garantizaba la protección y la sostenibilidad de la educación universitaria pública de la República Argentina. Apuntaba a recomponer los salarios docentes y no docentes, asignar partidas para la investigación y la extensión, las becas estudiantiles, y gastos para el pleno funcionamiento.
Respecto a la Ley N° 25.796 declaraba la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y las residencias nacionales en todo el país por el plazo de 1 año. Su objeto era garantizar el derecho a la salud y cuidado de niños, niñas y adolescentes en el marco de nuestra Constitución, los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y las leyes nros. 26.061 y 27.611.
Apuntaba a asegurar el adecuado funcionamiento de los hospitales públicos de atención pediátrica e implementar mecanismos para permitir el acceso a prácticas de alta complejidad en todo el territorio con independencia de la cobertura social.
En referencia a los valores salariales se pedía retornar como base a los montos reales de noviembre del 2023. Esto incluyendo al personal de salud asistencial y no asistencial atendiendo a la población pediátrica, “con criterios de equiparación y reconocimiento por funciones críticas”. La recomposición incluía a las personas residentes nacionales de salud de todas las especialidades desempeñándose en efectores de salud pediátricos y no pediátricos.
Amparándose en la Ley N° 24.629 sobre la ejecución del presupuesto, el Poder Ejecutivo sostuvo en los considerandos que la confección, sanción e insistencia por dos tercios de ambas cámaras “configura un avasallamiento de potestades propias de la Administración Nacional, de modo tal que lesiona la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos que constituye la base del orden constitucional argentino”.
Accedé a la Ley de Financiamiento Universitario y su decreto de promulgación.
Accedé a la Ley de Emergencia Pediátrica y su decreto de promulgación.
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