• martes 28 de octubre del 2025
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Acceso a información pública: la Corte Suprema consideró que los datos de contribuyentes que accedieron a beneficios están alcanzados por el secreto fiscal

El Máximo Tribunal consideró que el Fisco no puede revelar esos datos, salvo ante los casos de excepción previstos en la ley.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal y resolvió que la información sobre la identificación de los contribuyentes y los montos obtenidos en conceptos de beneficios fiscales, está amparado por el secreto fiscal y las excepciones de la ley 27.275.

El caso surgió a partir de un pedido de acceso a la información pública formulado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) que solicitó a la -por entonces- AFIP conocer la lista de empresas y personas que recibieron reembolsos por exportaciones, régimen instituido por ley 23.018 que previó un reembolso adicional por exportaciones para consumo llevadas a cabo por puertos ubicados al sur del Río Colorado. Entre otras cosas, requirió que el organismo recaudador informe quiénes fueron las personas físicas o jurídicas beneficiarias y el monto percibido por cada una de ellas.

AFIP puso en conocimiento que 149 personas resultaron beneficiarias, sin embargo, no otorgó información alguna que permita la individualización de aquellas personas físicas o jurídicas a las que se les concedió el reembolso adicional ni el monto percibido por cada una. Argumentó que dicha información estaba protegida por el secreto fiscal -artículo 101 de la ley 11.683-, la ley 25.326 de protección de datos personales -al tratarse de datos personales que requerían el consentimiento de sus titulares- y la excepción prevista en el artículo 8° inc. i) de la ley 27.275 de acceso a la información pública -información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación-.

El rechazo parcial fue llevado por la asociación civil a la Agencia de Acceso a la Información Pública (en adelante, AAIP), quien resolvió favorablemente la petición e intimó al Fisco para que pusiese a disposición la información solicitada.

La judicialización del pedido de acceso a la información

Luego de la resolución en favor de la petición de ACIJ, ante la persistencia de AFIP en negarse a brindar la información presentaron una acción de amparo con el objeto de “promover la transparencia y posibilitar el control social sobre la gestión pública”. En primera instancia se rechazó la acción por razones formales, la parte actora apeló y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso e hizo lugar a la pretensión de ACIJ.

La Cámara entendió que la vía resultaba formalmente procedente, consideró que la AFIP no controvirtió adecuadamente los fundamentos dados por la AAIP y descartó el argumento del secreto fiscal. Contra dicha resolución la AFIP interpuso recurso extraordinario federal y así el caso llegó a la Corte Suprema.

Al contestar el traslado del recurso extraordinario, ACIJ manifestó que “la interpretación restrictiva e infundada que pretende la AFIP sobre las normas federales en cuestión, omite considerar que la información requerida por esta parte reviste evidente interés público por tratarse de recursos estatales cuya publicidad es elemental para el control de la gestión pública”.

El caso exigía que el Máximo tribunal se pronuncie respecto a si la información a la que pretende acceder la parte actora -consistente en identificar quiénes son los beneficiarios y el monto de los beneficios obtenidos por el régimen de reembolsos adicionales de la ley 23.018- se encuentra alcanzada por el secreto fiscal o no.

El alcance expansivo del secreto fiscal: más allá de la declaración jurada

El argumento central del voto mayoritario de la Corte, firmado por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, se basó en una interpretación amplia del secreto fiscal consagrado en el artículo 101 de la ley 11.683. En contrario a lo sostenido por la Cámara, la Corte determinó que el secreto no protege únicamente las declaraciones juradas, sino toda manifestación, informe o dato que los contribuyentes presentan a la AFIP y que sirve de base para la liquidación de un tributo o, como en este caso, de un beneficio fiscal.

El voto mayoritario aclaró que “aunque la información solicitada no implica la revelación de las declaraciones aduaneras y los certificados de origen presentados ante la AFIP, sí conlleva la divulgación de datos referidos a los beneficios fiscales concedidos en base a tales declaraciones que no se encuentra entre la información de los contribuyentes que el organismo recaudador está legalmente autorizado para dar a publicidad” (Considerando 9°).

Un elemento que resultó decisivo fue la incorporación de un párrafo al artículo 101 de la ley 11.683 vía ley 27.430 (artículo 222): "la información amparada por el secreto fiscal [...] se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública". Esta modificación legislativa blindó la posición de la AFIP y fue determinante para la decisión final de la Corte.

Un mensaje al Congreso: la Corte sugiere un cambio a futuro

El voto mayoritario expresó que los casos en que el Máximo Tribunal ha atenuado el rigorismo de la prohibición legal del artículo 101 de la ley 11.683 “han sido aquellos en los que el propio contribuyente, en cuyo interés ha sido establecido el secreto de las manifestaciones, había pedido o consentido expresamente que se trajera como prueba en juicios seguidos contra terceros, distintos del Fisco, y aun así a condición de que su declaración no contuviese datos referentes a otros contribuyentes”. Explicó que la información amparada por el secreto fiscal no puede ser revelada por el Fisco ya que la conveniencia o interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal responden a un “problema de política legislativa que le incumbe resolver solo al legislador”.

En este sentido, agregó un comentario lege ferenda, es decir, en referencia a lo que debería ser una reforma legislativa en materia de acceso al a información:  “Sobre el particular, lege ferenda, sería deseable un tratamiento más permisivo en materia informativa cuando se trate del otorgamiento de marcadas ventajas fiscales que constituyan una excepción al principio constitucional de igualdad ante la ley” (Considerando 10°).

La postura de Carlos Rosenkrantz

A pesar de fallar en el mismo sentido que sus colegas, Rosenkrantz expresó que los datos solicitados (identidad de los beneficiarios y montos percibidos) son datos personales patrimoniales aportados por contribuyentes en el marco de una relación tributaria. Eso los coloca bajo el régimen de privacidad reforzada previsto en el art. 8 inc. i de la ley 27.275 y en el art. 101 de la ley 11.683.

Adhirió a la postura respecto a la primacía de la privacidad tributaria sobre el acceso a la información pública (salvo consentimiento o excepción específica). Descartó que exista una norma que someta esta información a “publicidad de la gestión estatal” y que el interés público en conocerla supere el interés protegido por la confidencialidad fiscal.

En este sentido, agregó que “el “interés protegido” al que se refiere la norma no es en este caso únicamente el interés privado e individual de cada exportador, sino, además, el interés público de preservar la confidencialidad de la información con base en la cual la AFIP realiza el control del tráfico internacional de las mercaderías, el cual prevalece frente al interés público de conocer sobre dicha información (Considerando 15°).

Asimismo, dejó en claro que a su criterio el objeto de la petición no se trata de “transferencias discrecionales” del Estado, sino de un beneficio fiscal reglado por ley. Reafirmó que la ampliación de las excepciones al secreto fiscal constituyen un problema de política legislativa que le incumbe resolver sólo al legislador.


Accedé a la sentencia de la Corte Suprema 

Accedé a la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal

 

Accedé a la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11


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