Consideró que la exigencia de acreditar interés legítimo y fundar los pedidos tolera interpretaciones armónicas con la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense, con voto de los jueces Soria, Kogan Torres y Maidana, desestimó una demanda que había requerido la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública que exigen acreditar interés legítimo y fundar los pedidos de datos al Estado Provincial.
Se trata de un caso iniciado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) que había requerido que se declare la invalidez constitucional de los arts. 1 y 5 de la Ley 12.475.
El máximo tribunal provincial consideró que el recaudo de acreditar un 'interés legítimo' (art. 1) tolera distintas alternativas hermenéuticas y que una interpretación conforme y armónica del precepto junto a los principios y garantías consagrados en los arts. 1, 11, 12 inc. 4, 15 y 38 permiten concluir que basta con la invocación de interés en principio común a toda la ciudadanía por quien peticiona la información, sin que deba acreditarse un interés cualificado diferencial.
A su vez, consideró que el recaudo de que la solicitud sea 'fundada' (art. 5) no resulta irrazonable e, incluso, puede ser idónea para encauzar prontamente el pedido y coadyuvar a la más apropiada obtención de los planteos del requirente.
En tal sentido, concluyó que como regla basta con que se explicite mínimamente el propósito que guía a la petición y que deberá asumirse un mayor compromiso en ese sentido cuanto más extenso o complejo sea el requerimiento informativo objeto del reclamo.
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