Este lunes el Poder Ejecutivo Nacional oficializó la medida mediante el decreto 681/2025 luego de que ambas cámaras del Congreso hayan rechazado el veto presidencial; aún así dispuso no ejecutarla hasta resolver el financiamiento.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad mediante el decreto 681/2025 publicado en el Boletín Oficial; el miércoles pasado el Congreso logró más de dos tercios de los votos para rechazar el veto presidencial. Aún así el Poder Ejecutivo estableció que “se encuentra suspendida en su ejecución” hasta elegir la fuente de financiamiento.
La Honorable Cámara de Diputados y del Senado de la Nación insistieron en la sanción del proyecto de ley, el 20 de agosto y el 4 de septiembre respectivamente para poder implementar una serie de mejoras para satisfacer los derechos de las personas con discapacidad y los prestadores de servicios.
Entre los principales puntos de la ley se cuenta la declaración de emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026 prorrogable por 1 año más; la protección y promoción de derechos como financiar las pensiones no contributivas, el aumento del salario para los y las prestadoras de servicios, la actualización de aranceles, entre otros.
El artículo 5° crea la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social a otorgarse por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Por el lado del artículo 8° se garantiza a los beneficiarios de la pensión el acceso a un programa de atención médica destinado a cubrir todas las prestaciones básicas (previstas en la Ley n° 24.901).
Para las personas prestadoras del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, el artículo 13° establece una compensación económica de emergencia teniendo en cuenta la diferencia de aranceles aprobados desde el 1° de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 y el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC - INDEC) para dicho período. A partir del 1° de enero de 2025 el directorio del Sistema de Prestaciones establecerá el monto que será actualizado de manera mensual.
Dentro del decreto de promulgación, el Poder Ejecutivo anunció que no aplicará la ley hasta saber cómo atender a su financiamiento. Además especificó que las partidas tienen que debatirse en la Ley de Presupuesto, argumentando que “el presupuesto actual de la Administración Nacional no cuenta con créditos suficientes para afrontar su aplicación”.
“Corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional promulgue la Ley N° 27.793 la que, sin embargo, por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, se encuentra suspendida en su ejecución hasta tanto el Congreso de la Nación determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que ella misma prevé”, se enfatizó en el decreto firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de gabinete Guillermo Francos y el ministro de salud Mario Lugones.
Para agregar, el Poder Ejecutivo dispuso que la ley solo puede ser ejecutada “una vez que se determinen las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”. Dentro del artículo 2° del decreto 681/2025 se agregó que se comunicará al Congreso para que indique las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que "permitan la ejecución de la ley".
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