• martes 28 de octubre del 2025
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El Senado avanza en una reforma de la ley que regula el trámite de los DNU

Materia única, plazos de 90 días para su tratamiento y rechazo por una sola Cámara para derogarlo, entre las principales modificaciones de los seis proyectos que se tratarán este jueves en el recinto.

Este jueves el Senado de la Nación buscará dar media sanción al proyecto que reforma la ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto a los decretos que dicta el Poder Ejecutivo, relacionado principalmente con la modificación de los Decretos de Necesidad y Urgencia

La iniciativa quedó definida para ser tratada el próximo jueves, luego de que la Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminara favorablemente un conjunto de proyectos que buscan reformar de manera integral la Ley 26.122, la norma que desde 2006 establece el procedimiento parlamentario para los decretos de necesidad y urgencia, los dictados por delegación legislativa y los de promulgación parcial de leyes.

El debate reunió iniciativas de distintos bloques, entre ellos las de los senadores Pablo Blanco, Martín Lousteau, Lucila Crexell, Eduardo Vischi, Martín Doñate, Mariano Recalde y Fernando Salino, que coincidieron en un diagnóstico común: el esquema actual consagra en los hechos la vigencia indefinida de los decretos por la mera inacción del Congreso, debilitando el control sobre el Poder Ejecutivo en un terreno particularmente sensible de la división de poderes.

En ese marco, el dictamen de mayoría incorpora una serie de modificaciones de fondo. Una de las más relevantes es la incorporación del principio de materia única, que impedirá la utilización de decretos “ómnibus” al establecer que cada norma solo podrá versar sobre un tema específico. De este modo, se busca evitar que un decreto que contenga disposiciones heterogéneas quede sujeto a un pronunciamiento global del Congreso, forzando al Poder Ejecutivo a dictar varios decretos si pretende intervenir sobre distintas materias.

Otra innovación significativa es la fijación de un plazo perentorio de noventa días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial para que ambas Cámaras se pronuncien expresamente sobre los decretos. Si ese plazo vence sin pronunciamiento, la consecuencia será su rechazo automático. Se revierte así el esquema actual, que permite que el silencio implique en los hechos una aprobación tácita y perpetúe la vigencia de medidas excepcionales. En el mismo sentido, se establece que la aprobación solo podrá tener lugar si ambas Cámaras lo hacen por mayoría absoluta de los presentes, mientras que el rechazo por una sola Cámara bastará para su derogación. Además, se prohíbe que el Poder Ejecutivo dicte un nuevo decreto sobre la misma materia en el mismo período parlamentario si el anterior fue rechazado.

El dictamen también aclara que el Congreso podrá abocarse al tratamiento de decretos durante el receso parlamentario, despejando cualquier duda acerca de la posibilidad de sesionar en esos períodos. Asimismo, se rediseña el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente, cuyos miembros pasarán a durar dos años en el cargo sin posibilidad de reelección y cuya presidencia deberá recaer en un legislador de la oposición, alternando entre ambas Cámaras. Se establece además un plazo de diez días corridos para que la comisión se expida sobre la validez o invalidez de los decretos, con obligación de emitir un dictamen expreso y fundado respecto de los requisitos constitucionales de necesidad, urgencia y materia, bajo pena de nulidad absoluta e insanable.

Finalmente, entre los proyectos considerados se encuentra uno de mayor alcance, impulsado por el senador Martín Lousteau junto a Guadalupe Tagliaferri y Maximiliano Abad, que propone la derogación de la Ley 26.122 y su reemplazo por un régimen integral más estricto. Esta iniciativa introduce un procedimiento que no solo contempla plazos y requisitos formales más rigurosos, sino también la posibilidad de aprobación parcial de los decretos y la previsión de declarar su nulidad en caso de incumplimiento manifiesto de los recaudos constitucionales.


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